Acordada nº 398 de Corte Suprema de Justicia, 20 de Diciembre de 2005
Presidente | Antonio Fretes |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
En la ciudad de Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay a los veinte d�as del mes de diciembre del a�o dos mil cinco, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Se�or P.D.A.F., la Excma. Se�ora M.A.B.P. de Correa, y los Excmos. Se�ores M.D.M.O.B.A., J.V.A., S.B., C�sar A.G., V�ctor M.N.R.�guez, W.R.G., Jos� Ra�l Torres Kirmser, ante m�, el S. autorizante;
DIJERON:
Que es necesario garantizar el buen ejercicio de las atribuciones y reglamentar las obligaciones previstas en el Art. 171 del C�digo de Organizaci�n Judicial, referente a la funci�n de los Oficiales de Justicia.
Que la funci�n de los Oficiales de Justicia est� reglamentada por el T�tulo V del C�digo de Organizaci�n Judicial, ?De los auxiliares de la Justicia?; y como tales, responden al mandato de los Jueces que expiden la orden judicial.-
Que, a fin de dar mayor seguridad a las partes en el proceso y hacer efectivas estas disposiciones, y en concordancia con lo dispuesto por el Art. 186 del C.O.J., corresponde que todo mandamiento judicial expedido por un Juzgado sea entregado al Oficial de Justicia por el S. bajo recibo, dejando constancia de la fecha de recepci�n en el expediente, tal como establece en la Acordada N� 8/1951.
Que, no obstante esta circunstancia, se da, en muchas ocasiones, la necesidad de intimaci�n al Oficial de Justicia de la devoluci�n del mandamiento, al no contar con un domicilio al cual notificar los pedidos de las partes o decisiones del Juzgado, por lo que es aconsejable que se fije domicilio del Oficial de Justicia, para todos los efectos legales.
Que, asimismo, se remarca que los Oficiales de Justicia dar�n estricto cumplimiento a las obligaciones indicadas por el Art. 171 del C.O.J., y la Acordada N� 8/1951.
Por tanto, en uso de sus atribuciones legales y en cumplimiento de su obligaci�n de velar por el mejoramiento del servicio de Justicia, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Art. 1�.- Disponer que todo mandamiento judicial deber� ser entregado personalmente por el S. del Juzgado, bajo recibo en el expediente, adem�s, se dejar� constancia de los datos personales y del domicilio del Oficial de Justicia que diligenciar� el mandamiento.
Art. 2�.- Determinar el nombre y el domicilio del Oficial de Justicia que diligenciar� el mandamiento correspondiente, es caso de retiro de mandamientos por parte del Profesional.
Art. 3�.- Disponer que el S. informe en caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas a los Oficiales de Justicia por el Art. 171 del C.O.J. y por la Acordada 8/1951, a fin de que se tomen las medidas correctivas del caso.
Art. 4�.- Anotar, registrar y hacer saber.
Ante m�:
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