Acordada nº 428 de Corte Suprema de Justicia, 3 de Octubre de 2006

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 13 días del mes de octubre de dos mil seis, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., la Excma. Señora M.A.P. de Correa y los Excmos. Señores Ministros D.J.V.A., A.F., C.A.G., V.M.N.R. y W.R.G., ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, por Acordada No.198 del 27 de diciembre del 2000 se dispone la creación del Servicio de Mediación para causas que se encuentran en trámite en las jurisdicciones Civil, Comercial y L., de la Niñez y Adolescencia y los Juzgados de Paz de la Capital.

La incorporación de este instrumento de Resolución Alternativa de Conflictos y acceso a la justicia desde la misma estructura del Poder Judicial, contribuye a garantizar la paz social y el cumplimiento de los objetivos constitucionales de este poder del estado.

Las normas del Código Procesal Penal permiten el uso de la Mediación en el contexto de la conciliación penal. La conciliación se halla prevista tanto para los delitos de acción penal pública, como para los delitos de acción penal privada. Los jueces vienen logrando garantizar la vigencia de la Ley a través de esta novedosa institución incorporada por el Código Procesal Penal. Esta función jurisdiccional puede verse beneficiada con un adecuado apoyo que extienda el funcionamiento del Servicio de los Mediadores del Poder Judicial al área penal.

En lo que respecta al proceso de acción penal privada el artículo 424 del Código Procesal Penal permite delegar la audiencia de conciliación que es obligatoria como instancia procesal, en un tercero, cuando exista conformidad de las partes. El artículo 54 de la Ley Nº 1879/2002 de Arbitraje y Mediación establece que serán asuntos mediables los que sean susceptibles de transacción, conciliación y arbitraje. Como también el artículo 55 de la misma excerpta legal reconoce a la audiencia de mediación igual valor procesal que la audiencia de conciliación sin distinguir materias; por lo tanto, es aplicable en materia penal.

En atención a las normas precedentemente citadas, el Servicio de Mediación puede ser de extraordinaria utilidad en el descongestionamiento del volumen de audiencias de los Tribunales de Sentencia hoy sobrepasados por la demanda de los juicios orales y públicos en el que la actuación y presencia del juez es indelegable.

ACORDADA Nº 428

En mérito de lo expuesto, esta Corte Suprema de Justicia considera oportuno extender el Servicio del Sistema de Mediación previsto en la Acordada Nº 198/2000 a la materia penal, poniendo en vigencia un Plan Piloto que inicie el apoyo a la gestión jurisdiccional con los Tribunales de Sentencia en los trámites de delitos de acción penal privada, según las disposiciones de la presente Acordada.

Por tanto;

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1º.- Declarar de interés para la Administración de Justicia la aplicación de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, especialmente la Mediación.

Art. 2º.- Disponer la ampliación de la implementación del Servicio de Mediación al ámbito penal, a los Juzgados de Liquidación y Sentencia del fuero Penal de la Circunscripción Judicial de Capital, Circunscripción Judicial de Caaguazú; Circunscripción Judicial de Alto Paraná, ejecutándolo previamente de conformidad al presente Plan Piloto que se aprueba.

Art. 3º.- Designar a los Juzgados de Liquidación y Sentencia del fuero penal N° 4, 3 y Nº 1 como juzgados que participarán de la Experiencia Piloto de Mediación Penal conexo a los Tribunales de Justicia del Paraguay; de manera gradual, comenzando por el Juzgado de Liquidación y Sentencia del fuero penal N°4, que ya se halla realizando la experiencia del Proyecto Piloto; posteriormente, en noviembre del año 2.006 se sumará a la experiencia el Juzgado de Liquidación y Sentencia del fuero penal N° 3, y finalmente se ejecutará en el Juzgado de Liquidación y Sentencia del fuero penal N° 1 en diciembre del corriente año.

Art. 4º.- Admitida la querella de acción penal privada y si lo estima viable, el Juez podrá remitir el caso a la Oficina de Mediación del Poder Judicial, de conformidad al Artículo 424 del Código Procesal Penal. En ningún caso deberá remitirse el expediente, el que permanecerá en la Secretaría Judicial correspondiente durante el proceso de mediación.

No se admitirá una nueva mediación penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en trámite anterior.

Art. 5º.- El Coordinador de la Oficina de Mediación informará sobre el resultado de la mediación al órgano jurisdiccional correspondiente y remitirá el acta en que conste el acuerdo resultante de la mediación o el acta en que conste la imposibilidad de alcanzar un acuerdo o de que existió imposibilidad de realizar la mediación por ausencia de una o más de las partes citadas en la reunión, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1879/2002 de Arbitraje y Mediación.

ACORDADA Nº 428

En caso de arribarse a un acuerdo, el instrumento será puesto a consideración del juez para los efectos de Ley. En caso de desacuerdo, se remitirá informe al tribunal competente que proseguirá con los trámites de rigor.

Art. 6º.- En todos los casos, se garantizará a las partes la comprensión de que el servicio de mediación se halla sujeto a los principios de voluntariedad, confidencialidad y neutralidad establecidos como presupuestos legales para su aplicación.

Art. 7º.- Los Mediadores deberán informar a las partes de que su intervención se realiza independientemente de las obligaciones sobre pagos de honorarios a los profesionales abogados que intervengan en la audiencia.

Art. 8º.- El plazo para el procedimiento será de treinta (30) días corridos a contar desde la primera audiencia realizada. Dicho plazo podrá ser prorrogado por treinta (30) días más, mediante acuerdo entre las partes.

Art. 9º.- En lo pertinente se aplicará lo previsto en el Reglamento de Servicio de Mediación aprobado por la Acordada Nº 198/2000, para la implementación del Servicio de Mediación Penal en la Oficina de Mediación del Poder Judicial.

Art. 10º.- Anotar, registrar y notificar.

Ante mí:

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