Acordada nº 198 de Corte Suprema de Justicia, 27 de Diciembre de 2000

PresidenteCarlos Fernández Gadea
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 27 días del mes de diciembre del dos mil, siendo las 11:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. C.F.G. y los Excelentísimos Señores Ministros Profesores D.E.S.E., W.R., R.S.B., E.A., F.S.P., J.I.B., L.L.C. y B.R.A., ante mí, la Secretaria autorizante

DIJERON:

Que el art. 248 de la Constitución Nacional establece que "Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso ... Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas ...".-

Que desde sus inicios esta Corte Suprema de Justicia se ha empeñado en implementar políticas tendientes al logro de los objetivos de eficacia y celeridad en la Administración de Justicia.-

Que las experiencias observadas en distintos países en la incorporación de la Mediación como medio alternativo de solución de conflictos, ha alcanzado un alto grado de aceptación y ha contribuido al descongestionamiento de la labor jurisdiccional.-

Que consecuente con lo anteriormente expuesto la Corte Suprema de Justicia ha apoyado, dispuesto y desarrollado un plan de información sobre el tema de Mediación, con la disertación de especialistas extranjeros y la investigación a través de talleres tendiente al establecimiento de un modelo de sistema de servicio de mediación que responda a la realidad paraguaya.-

Que es conveniente realizar a título experimental el Servicio de Mediación a los efectos de evaluarlo posteriormente a fin de extender su implementación a toda la Administración de Justicia.

POR TANTO, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Disponer la implementación del sistema de mediación voluntaria en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, T. delM. y Laboral, así como en los Juzgados de Paz, todos ellos de la circunscripción de la Capital.

Art. 2° Crear la "Oficina de Mediación" que estará a cargo de la administración y organización del Servicio de Mediación, y que funcionará bajo la dirección de un Coordinador a ser designado por Resolución.-

Art. 3° Atribuir la supervisión general del Servicio de Mediación a un Ministro de la Corte Suprema de Justicia que será designado por Resolución emanada de esta Corte.-

Art. 4° Crear un Consejo compuesto por un representante del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Centro de Arbitraje y Conciliación de Paraguay y del Colegio de Abogados del Paraguay, cuya función consistirá en asesorar y formular recomendaciones a la Corte Suprema de Justicia y al Coordinador de la Oficina de Mediación.-

Art. 5° Aprobar el "Reglamento del Servicio de Mediación" anexo, y debidamente rubricado, que será aplicado al Servicio de Mediación y que forma parte de la presente Acordada.-

Art. 6° Crear un Registro de M. externos que estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y en el cual podrá inscribirse cualquier persona con el perfil adecuado a la naturaleza del servicio que acredite con documentación su formación en mediación en cualquier Centro Extranjero o Nacional reconocido por autoridad competente, con un mínimo de capacitación obtenida mediante un Curso de Introducción a la Mediación, un Curso de Entrenamiento en Mediación y Pasantías de Observación con T., y que acompañe certificado de antecedentes judiciales y penales. Asimismo deberá suscribir los convenios de confidencialidad, y de honorarios en su caso.-

Art. 7° Anótese, regístrese y notifíquese.-

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