Acordada nº 517 de Corte Suprema de Justicia, 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

POR LA QUE SE CREA LA FIGURA DEL FACILITADOR JUDICIAL, LA OFICINA DE FACILITADORES JUDICIALES Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FACILITADORES JUDICIALES.

En la ciudad de Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay, a los del mes de veintid�s de dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Se�or Presidente Dr. V�ctor M.N.��ez y los Excelent�simos Se�ores Ministros Ra�l T.K., S.B., C.G.Z., A.F., M.O.B., J.A.A. y la Excma. Sra. Ministra A.P. de Correa ante m� el secretario autorizante,

DIJERON

Que, la vigencia del estado social de derecho y la gobernabilidad democr�tica est�n directamente relacionadas con el acceso de todos los ciudadanos a la justicia.

La Corte Suprema de Justicia en fecha 13 de abril de 2007 suscribi� un acuerdo de cooperaci�n con la Secretar�a General de Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA) a fin de establecer un servicio de facilitadores judiciales en todo el territorio de la Rep�blica, y con ello fortalecer mecanismos de prevenci�n y resoluci�n alternativa de conflictos como v�a para mantener la convivencia arm�nica entre los integrantes de la sociedad.

Para la Corte Suprema de Justicia es importante que las personas que recurran a la administraci�n de justicia, entiendan el funcionamiento del sistema, puedan demandar calificadamente la soluci�n de sus conflictos y utilicen las herramientas normativas con que cuentan para defender sus derechos.

A tal efecto, es necesario crear y reglamentar la figura del F. Judicial y la oficina correspondiente.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art�culo. 1�.- Creaci�n. Crear la figura del ?F. Judicial?, que ser� una persona seleccionada conforme disposiciones explicitadas en el cuerpo de la presente acordada, para ejercer su funci�n en forma voluntaria, gratuita, a fin de que sirva como nexo entre los integrantes de su comunidad y los diferentes �rganos del Poder Judicial.

Art�culo. 2.- Oficina de F.es Judiciales. Crear la Oficina de F.es Judiciales, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, cuyas funciones se encuentran explicitadas en el cuerpo de la presente acordada.

ACORDADA N� Quinientos Diecisiete

Art�culo. 3�.- Reglamento. Aprobar el siguiente reglamento de F.es Judiciales en la forma que se detalla a continuaci�n:

REGLAMENTO DE FACILITADORES JUDICIALES

Articulo 1. Del objeto y �mbito de Aplicaci�n

El presente reglamento tiene por objeto regular la organizaci�n, funciones, requisitos, acreditaci�n, deberes y derechos de los F.es Judiciales.

Articulo 2. Funciones del F.

Tendr� las siguientes funciones:

a) Facilitar el conocimiento a la ciudadan�a de los derechos, obligaciones, prohibiciones, valores, principios y garant�as contenidos en la Constituci�n Nacional y las leyes nacionales.

b) Instruir y acompa�ar a los ciudadanos a acceder a la Justicia y hacer efectivos aquellos derechos, obligaciones, prohibiciones, valores, principios y garant�as.

c) Apoyar a la administraci�n de justicia promoviendo y facilitando los medios pac�ficos de soluci�n de conflictos suscitados en la comunidad.

d) Canalizar los casos que puedan resolverse a trav�s de la M.�n deriv�ndolos a la Oficina de M.�n del Poder Judicial.

Articulo 3. Requisitos.

Deber� cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Haber culminado como m�nimo la educaci�n escolar b�sica.

c) Poseer reconocido liderazgo en la comunidad en la que ejercer� la funci�n.

d) Haber residido en dicha comunidad por un plazo m�nimo de cinco a�os.

e) Ser una persona de reconocida honorabilidad y buena conducta.

f) Haber recibido las capacitaciones que, al efecto, desarrolle la Oficina de F.es Judiciales.

g) Comprometer su liderazgo exclusivamente al sistema de F.es Judiciales.

h) No poseer antecedentes penales.

i) No ejercer cargo pol�tico partidario, ni hacer proselitismo pol�tico.

j) Tener asumido al derecho como un instrumento v�lido para la exigencia del respeto a la dignidad humana y su afianzamiento efectivo.

k) Haber sido electo en la forma dispuesta por el Art. 5� de esta Acordada, y obtenido la acreditaci�n pertinente.

Articulo 4. �mbito de Competencia

La competencia de los F.es Judiciales se circunscribir� dentro de la localidad a la que pertenece, donde debe tener asentado su domicilio.

ACORDADA N� Quinientos Diecisiete

Articulo 5 .De la selecci�n del F. Judicial.

La Oficina de F.es Judiciales ser� la encargada de seleccionar a la persona que cumplir� las funciones de F. Judicial en la comunidad que corresponda, por resoluci�n fundada, donde se considerar�:

a) El estricto cumplimiento de lo establecido en el art�culo 3� del presente

reglamento.

b) La asistencia a la totalidad de las jornadas de capacitaci�n desarrolladas

por la Oficina de F.es Judiciales en la localidad que corresponda.

c) Haber demostrado sobresaliente inter�s y proactividad en beneficio de su

comunidad durante las jornadas de capacitaci�n enunciadas precedentemente.

Copia de la pertinente resoluci�n ser� remitida a la Direcci�n de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, considerando su �mbito de competencia con relaci�n a los Tratados Internacionales sobre la materia, ratificados por la Rep�blica del Paraguay y al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia., a sus efectos.

Art�culo 6. D.�n de las funciones.

El F. durar� en sus funciones un a�o, a partir de la fecha de su acreditaci�n, al t�rmino del cual ser� evaluado por su comunidad, pudiendo ser reelecto en forma consecutiva por �nica vez.

Art�culo. 7. Acreditaci�n. Juramento.

El Juez de Paz de la localidad correspondiente, proceder� a tomar juramento o promesa de fiel desempe�o en sus funciones a la persona seleccionada como F., previa acreditaci�n ante la Oficina respectiva.

Art�culo. 8. Archivo y Registro.

El �rgano de acreditaci�n de los F.es ser� la Oficina de F.es Judiciales, que a tal efecto contar� con un archivo y llevar� un registro y control de los mismos.

Art�culo. 9. Constancia de Acreditaci�n. Deber de comunicaci�n.

La Oficina de F.es Judiciales extender� una constancia de la acreditaci�n en triplicado al F., asign�ndole un n�mero sucesivo. Una copia quedar� en el archivo de la oficina y las dem�s ser�n remitidas al Juez de Paz de la localidad a la que pertenece el F., quien le har� formal entrega de su copia.

El Juez de Paz correspondiente tendr� la obligaci�n de dar a conocer la acreditaci�n del F. a los dem�s �rganos judiciales de esa Circunscripci�n.

Articulo 10. Derechos del F..

a) Ser acreditado y reconocido por el Poder Judicial seg�n las disposiciones de este reglamento y lo que se dicte al respecto.

b) Ser atendido por el Juez de Paz correspondiente y recibir asesoramiento y orientaci�n las veces que sea necesario.

ACORDADA N� Quinientos Diecisiete

c) Solicitar al Juez de Paz la realizaci�n de jornadas educativas, de acuerdo a las problem�ticas m�s comunes ya sea en materia penal, de familia, ni�ez y otras �reas seg�n las necesidades.

d) Atender s�lo los casos que se registren dentro de su comunidad.

e) Ejercer las actividades de facilitadores en horario que no comprometa sus tareas laborales principales.

Articulo 11. Deberes del F..

a) Desarrollar su funci�n dentro de los l�mites que se�alan las leyes de la Rep�blica y el contenido normativo de ese

1 temas prácticos

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