Proyecto de Ley: que Modifica el Articulo 3º de la Ley Nº 879/1981 Codigo de Organizacion Judicial (Facilitadores Judiciales)

Fecha de recepción13 Agosto 2014
Número de expedienteD-1431309
Año2014
Autor de la iniciativa1. Dip. Julio Javier RÍOS BOGADO - A.N.R. 2. Dip. Hugo Adalberto VELÁZQUEZ MORENO - A.N.R. (INACTIVO)

2014, Año del cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

Asunción, de Agosto de 2014



SEÑOR PRESIDENTE:


Tengo el alto honor de dirigirme al Señor Presidente y por su intermedio a los miembros de este Alto Cuerpo Legislativo, con el objeto de elevar a consideración el Proyecto de Ley: “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 879/1981CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL"


Por lo que antecede y conforme a lo dispuesto en el Artículo 203 de la Constitución Nacional, se adjunta la Exposición de motivos del presente Proyecto de Ley.


En la seguridad de contar con el apoyo de los señores Diputados, hago propicia la ocasión para saludar al Señor Presidente con distinguida consideración.









Julio Javier Ríos Bogado

Diputado Nacional














A SU EXCELENCIA

DIP. NAC HUGO VELÁZQUEZ MORENO, PRESIDENTE

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

E. S. D.










Exposición de Motivos

El Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales es un programa nacional del Poder Judicial, dentro del marco de implementación de políticas públicas de acceso a la justicia, para grupos en situación de vulnerabilidad. Este cuenta con el apoyo técnico de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Este servicio se encuentra incluido en el Componente 2, Punto 4 del “Plan Estratégico 2011-2015 del Poder Judicial”.


El Programa de Facilitadores Judiciales se inició en abril del año 2007 mediante la firma de un Convenio de Cooperación entre la Corte Suprema de Justicia y la Organización de los Estados Americanos (OEA), con la presencia del Secretario General de la misma, Don Miguel Insulza.


Su ejecución comenzó con un Plan Piloto en el Departamento de Concepción, que posteriormente motivó la creación de la Oficina de Facilitadores Judiciales en la Ley de Presupuesto General de la Nación del ejercicio fiscal del año 2008. Asimismo, por una adecuación de la estructura organizacional y funcional, se crea el Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales como un subprograma de la Corte Suprema de Justicia a través de la Ley de Presupuesto General de la Nación del ejercicio fiscal del año 2010.


La Corte Suprema de Justicia, mediante la Acordada N° 517 del 22 de abril de 2008 ha creado la figura del Facilitador Judicial y la Oficina de Facilitadores Judiciales –conforme a la creación de la misma en la Ley de Presupuesto General de la Nación del ejercicio fiscal del año 2008-, y ha aprobado el Reglamento de los Facilitadores Judiciales. El presente instrumento normativo regula la organización, funciones, requisitos, acreditación, deberes y derechos de los Facilitadores Judiciales.


Los Facilitadores Judiciales son ciudadanos comunes que sirven de nexo entre el Poder Judicial y la comunidad donde ejercen sus funciones. Son líderes comunitarios que realizan su labor de manera voluntaria, sin percibir remuneración alguna. Su liderazgo está comprometido al Sistema, sin poder estar vinculados a ningún activismo político-partidario para garantizar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.


Los Facilitadores Judiciales son electos por su comunidad y designados por la Oficina del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales. Luego de ser capacitados por el Poder Judicial a través de los Jueces de Paz y ser acreditados, cumplen sus tareas con el respaldo del mismo sin asumir funciones jurisdiccionales.


Las funciones de los Facilitadores Judiciales son, principalmente, difundir normas cívico-jurídicas, orientar y asesorar a su comunidad, posibilitar y facilitar la solución de conflictos menores dentro de su comunidad a fin de evitar el escalamiento de violencia, apoyar a todas las instancias del sistema de justicia (jueces, defensores, mediadores, fiscales, policías, etc.), replicar en su comunidad los conocimientos adquiridos en las capacitaciones recibidas, y, como se ha dicho antes, ser nexo entre su comunidad y el Poder Judicial, representado distritalmente por los Jueces de Paz.


Después de ser capacitados actúan también como agentes multiplicadores o replicadores de los conocimientos adquiridos en su comunidad. Ellos solo pueden actuar dentro del límite territorial de la comunidad a la que pertenecen y para la cual son designadas.


El Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales busca contribuir a la gobernabilidad democrática, mejorando los niveles de acceso a justicia de manera expedita, ya que sin una justicia eficiente y transparente la sociedad se vuelve primitiva y violenta. Procura también reducir la conflictividad social y el analfabetismo jurídico. Por último, pretende convertirse en un medio de resolución alterna de conflictos en miras a fortalecer el Sistema Judicial, mediante el descongestionamiento de los órganos judiciales. Con esto se logra mejorar la eficiencia del Poder Judicial, es decir optimizar la calidad del servicio de justicia a menor costo.


Actualmente el Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales se ha extendido a 15 -quince- departamentos más la capital del país y cubriendo 158 -ciento cincuenta y ocho- distritos del país. Cuenta con 1682 –mil seiscientos ochenta y dos - facilitadores judiciales, de los cuales 949 – novecientos cuarenta y nueve- (57%) son hombres y 733 –setecientos treinta y tres- (43%) son mujeres, y 117 -ciento diecisiete- facilitadores estudiantiles, de los cuales 40 –cuarenta- (34%) son hombres y 77 –setenta y siete- (66%) son mujeres. De dicha cobertura 75% se encuentra en compañías rurales y 25 % en zonas urbanas y suburbanas.


Los departamentos donde se ha instalado el Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales son Concepción, Guairá, Caazapá, Misiones,...

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