Acordada nº 519 de Corte Suprema de Justicia, 29 de Abril de 2008

Número de sentencia519
Fecha29 Abril 2008
Número de registro975

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 1� DE LA ACORDADA N� 253 DEL 4 DE ABRIL DE 2002.

En la ciudad de Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay a los veintinueve d�as del mes de abril el a�o dos mil ocho, siendo las doce treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Se�or Vicepresidente Primero en Ejercicio de la Presidencia, Dr. Jos� Ra�l T.K. y los Excmos. Se�ores Ministros Doctores, J.V.A., M.O.B.A., S.B., A.F. y C�sar A.G., y ante m�, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que la Acordada N� 253 del 4 de abril de 2002 delimit� la competencia territorial de los Juzgados de la Circunscripci�n Judicial de la Capital de suerte de abarcar el mayor n�mero de pobladores, considerando como razones de orden pr�ctico las situaciones derivadas de la existencia de v�as de comunicaci�n m�s cercanas y la necesidad de establecer una carga equitativa de las tareas jurisdiccionales.

La Acordada N� 335 del 17 de noviembre de 2004 modific� el orden de sustituci�n de los Juzgados de la periferia de la Circunscripci�n Judicial de la Capital establecido por Acordada N� 327 del 25 de agosto de 2004 y de acuerdo al Art. 200 de la Ley N� 879/81 dispuso que en los casos de ausencia, impedimento, recusaci�n o inhibici�n de los jueces y funcionarios judiciales los mismos ser�n sustituidos por los de igual jerarqu�a y de la misma competencia, o en su defecto, de otras.

La Ley N� 3151 del 29 de diciembre de 2006, cre� la Circunscripci�n Judicial del Departamento Central con asiento en la Ciudad de S.L., y determin� que la Administraci�n de la Circunscripci�n Judicial abarcar� los Juzgados de Primera Instancia y Juzgado de Paz de Aregu�, Capiat�, F. de la Mora, Guarambar�, I.�, I.augu�, L.�, L., L., M.R.A., Nueva I.alia, �emby, San Antonio, S.L., V.E., Y., Y.� y J.A.S.�var, por lo que se impone la necesidad de modificar la Acordada mencionada en lo referente al orden de sustituci�n de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripci�n Judicial de Central.

Por lo tanto, y de conformidad con la Ley N� 879 ?C�digo de Organizaci�n Judicial?, Art. 29 inc. a) y la Ley N� 609/95, Art. 3� inc. b),

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1�: MODIFICAR el Art. 1� de la Acordada N� 253 del 4 de abril del 2002 que quedar� redactado de la siguiente manera:

ACORDADA N� Quinientos Diecinueve

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CENTRAL:

  1. - Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de L.:

    T.�n competencia sobre los juicios y causas suscitados en L., Aregu�, L., M.R.A. y F. de la Mora.

  2. - Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de S.L.:

    T.�n competencia sobre los juicios y causas suscitados en S.L..

  3. - Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Capiat�:

    T.�n competencia sobre los juicios y causas suscitados en Capiat�, I.augu� e Y..

  4. - Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de J.A.S.�var:

    T.�n competencia sobre los juicios y causas suscitados en J.A.S.�var, Y.�, Guarambar�, I.�, Nueva I.alia y Villeta.

  5. - Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de L.�:

    T.�n competencia sobre los juicios y causas suscitados en L.�, V.E., San Antonio y �emby.

    Art. 2�.- En concordancia con el Art. 200 del C�digo de Organizaci�n Judicial, Ampliar el Art. 1� de la Acordada N� 335 del 17 de noviembre de 2004 quedando redactado de la siguiente manera:

  6. - ?Determinar el siguiente orden de sustituci�n de juzgados una vez agotados todos los turnos del mismo fuero en raz�n de la materia y en un mismo grado dentro de la localidad respectiva en la Circunscripci�n Judicial de Central?:

    Los juicios de los Juzgados de S.L. ser�n remitidos a L., luego a Capiat�, luego a J.S., luego a L.� y por �ltimo a Asunci�n.

    Los juicios de los Juzgados de L. ser�n remitidos a S.L., luego a Capiat�, luego a J.S., luego a L.� y por �ltimo a Asunci�n.

    Los juicios de los Juzgados de Capiat� ser�n remitidos a J.A.S.�var, luego a S.L., luego a L., luego a L.� y por �ltimo a Asunci�n.

    Los juicios de los Juzgados de J.A.S.�var ser�n remitidos a Capiat�, luego a S.L., luego a L., luego a L.� y por �ltimo a Asunci�n.

    Los juicios de los Juzgados de L.� ser�n remitidos a S.L., luego a L., luego a Capiat�, luego a J.A.S.�var y por �ltimo a Asunci�n.

    ACORDADA N� Quinientos Diecinueve

    Art. 3�.- Las causas originarias de la Ciudad de F. de la Mora e iniciadas en el per�odo comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley 3151/06 (09 de enero del 2007) y la vigencia de la presente Acordada, deber�n ser remitidas gradualmente por los Jueces de la Capital al Juzgado competente por raz�n de la materia y conforme a lo dispuesto en el Art. 1� de la presente Acordada.

    Art. 4�.- Para los casos de impugnaci�n de resoluciones judiciales originarias de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripci�n de Central, en tanto se efectivice la integraci�n de los Tribunales de Apelaci�n para cada fuero, conforme lo determina la Ley 3151/2006, seguir�n entendiendo en grado de apelaci�n los Tribunales de Apelaci�n de la Circunscripci�n Judicial de la capital en todos los fueros.

    Art. 5�.- Con relaci�n a los Tribunales de Sentencia seguir� vigente la Acordada 154/00, en cuanto a que los Jueces de Sentencia de la Circunscripci�n Judicial Central seguir�n con competencia para integrar tribunales de sentencia de la capital, as� como en los procesos elevados a Juicio Oral y P�blico de la Circunscripci�n Central continuar�n entendiendo los Jueces de Sentencia de la Circunscripci�n Judicial de la Capital, manteni�ndose la sede de integraci�n de los Tribunales de Sentencia en Asunci�n. Esta disposici�n regir� tanto para juicios de acci�n penal p�blica como para los de acci�n penal privada, considerando que para estos �ltimos el sorteo y designaci�n se centraliza en la Oficina de Coordinaci�n de Juicios Orales en Asunci�n.

    Art. 6�.- La presente Acordada entrar� en vigencia a partir del 5 de mayo de 2008.

    Art. 7�.- Anotar, registrar, notificar.

    Ante m�:

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