Acordada nº 537 de Corte Suprema de Justicia, 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

AMPLIAR LA MESA DE ENTRADA DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES IMPLEMENTANDO EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES SEGÚN ACORDADA Nº 83/1998, A LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de agosto de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. V.M.N.R. y los Excmos. Señores Ministros D.J.R.T.K., S.B., A.F. y la Excelentísima Ministra Dra. A.B.P. de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, la Acordada Nº 83 del 4 de Mayo de 1998, creó la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, para el sorteo y distribución de expedientes de Habeas Corpus, Habeas Data y juicios de Amparo de la Capital.

Dicho sistema ha demostrado su efectividad para asegurar la transparencia y confiabilidad en la administración de la justicia en materia de sorteo y asignación de expedientes en los casos de garantías constitucionales, por lo que puede justificarse su ampliación a otras circunscripciones judiciales de la República.

Con la Acordada Nº 227 del 7 de Setiembre de 2001, se ha iniciado la ampliación progresiva a otras Circunscripciones Judiciales de la República.

Por lo tanto, y de conformidad con el Art. 3º, incs. a) y b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, y con el Art. 29 inc. o) de la Ley 879 “Código de Organización Judicial”,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:

Art. 1º.- Ampliar la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales implementando el Sistema de Distribución de Expedientes según Acordada Nº 83/1998, a la Circunscripción Judicial de Caazapá.

Art. 2º.- Dicho sistema dependerá directamente de la Corte Suprema de Justicia y su funcionamiento se adecuará a la Resolución Pertinente y las disposiciones que vaya a dictar el más alto Tribunal de la República.

Art. 3º.- A los efectos de esta Acordada, son competentes para atender los juicios de Amparo, Habeas Data y H.C., los Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Circunscripción Judicial de Caazapá.

Art. 4º.- Esta ampliación se implementará a partir del 1 de setiembre de 2008.

Art. 5º.- Anotar, registrar, notificar.

Ante mí:

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