Acordada nº 543 de Corte Suprema de Justicia, 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Que amplia la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales implementando el Sistema de Distribución de Expedientes en la Ciudad de Caaguazú - Circunscripción Judicial de Caaguazú.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. V.M.N.R. y los Excmos. Señores Ministros D.J.R.T.K., S.B., A.F. y la Excelentísima Ministra Dra. A.B.P. de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, la Acordada Nº 83 del 4 de Mayo de 1998, creó la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, para el sorteo y distribución de expedientes de Habeas Corpus, Habeas Data y juicios de Amparo de la Capital.

Dicho sistema ha demostrado su efectividad para asegurar la transparencia y confiabilidad en la administración de la justicia en materia de sorteo y asignación de expedientes en los casos de garantías constitucionales, por lo que puede justificarse su ampliación a otras circunscripciones judiciales de la República.

Con la Acordada Nº 227 del 7 de Setiembre de 2001, se ha iniciado la ampliación progresiva a otras Circunscripciones Judiciales de la República.

Por lo tanto, y de conformidad con el Art. 3º, incs. a) y b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, y con el Art. 29 inc. o) de la Ley 879 “Código de Organización Judicial”,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:

Art. 1º.- Ampliar la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales implementando el Sistema de Distribución de Expedientes según Acordada Nº 83/1998, a la ciudad de Caaguazú - Circunscripción Judicial de Caaguazú.

Art. 2º.- Dicho sistema dependerá directamente de la Corte Suprema de Justicia y su funcionamiento se adecuará a la Resolución Pertinente y las disposiciones que vaya a dictar el más alto Tribunal de la República.

Art. 3º.- A los efectos de esta Acordada, son competentes para atender los juicios de Amparo, Habeas Data y H.C., los Juzgados de Primera Instancia de la ciudad de Caaguazú.

Art. 4º.- Esta ampliación se implementará a partir del 3 de noviembre de 2008.

Art. 5º.- Anotar, registrar, notificar.

Ante mí:

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