Acordada nº 1026 de Corte Suprema de Justicia, 7 de Diciembre de 2015

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia

QUE AMPLÍA LA ACORDADA N° 887 DEL 14 DE ABRIL DE 2014

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.A.F. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, L.M.B.R., C.A.G., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, M.O.B.A., S.B., G.E.B. de M. y M.J.P.C., ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, la Ley 2.576/05 de Reinscripción de Marcas y Señales para todos los propietarios de ganado mayor y menor” ha encomendado la tarea de reinscripción Dirección de Marcas y Señales, creada en la misma Ley dependiente de la Corte Suprema de Justicia.

La Acordada N° 887 de fecha 14 de abril de 2.014 en el Artículo 2° dispuso inicialmente la instalación de Oficinas de Registro de la Dirección de Marcas y Señales de Ganado en los Tribunales de Encarnación, C., C.O. y en la Dirección de Marcas y Señales de Ganado de Asunción.

Es necesario habilitar Oficinas de Registro de la Dirección de Marcas y Señales de Ganado en otras Circunscripciones Judiciales con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento de la Ley N° 2576/05.

Dentro de esta misma ampliación de Acordada y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 2576/05, se aprueba el formato del Título de Propiedad, de B. de Marca y Señal de Ganado impresos en triplicados, en hojas de Seguridad provista por la Corte Suprema de Justicia.


Por tanto;


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA


Art. 1º.- AMPLIAR la Acordada N° 887 del 14 de abril de 2014 ordenando la habilitación de las Oficina de Registro de la Dirección de Marcas y Señales de Ganado en la Circunscripciones Judiciales de Paraguarí, Alto Paraná, Misiones, P.H. y Canindeyú.

Art. 2°.- ENCOMENDAR a los Consejos de Administración de la Circunscripciones Judiciales de Paraguarí, Alto Paraná, Misiones, P.H. y Canindeyú, doten de infraestructura física y recursos humanos necesarios para el funcionamiento de registro.

Art. 3°.- DISPONER que el plazo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 2576/05 se computará en Circunscripciones Judiciales de Paraguarí, Alto Paraná, Misiones, P.H. y Canindeyú, desde la fecha de habilitación de las oficinas de registro.

Art. 4°.- APROBAR el Formato de Título de Propiedad conforme a lo establecido en la Ley N° 2576/05, y las Hojas de Seguridad provistas por la Corte Suprema de Justicia, para la impresión en triplicados de B.s de Marcas y Señales, que se adjuntan debidamente rubricadas.

Art. 5°.- ANOTAR, registrar, notificar.-





Ante mí:


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