Acordada nº 1085 de Corte Suprema de Justicia, 28 de Junio de 2016

PresidenteAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia

QUE MODIFICA LA ACORDADA NRO. 706/11 QUE REGLAMENTA LOS REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO Y REGISTRO DE MEDIADORES


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, por A.N.. 905 del 02 de septiembre de 2014 se aprobó la Estructura Orgánica y el Manual de Organización y Funciones de la Dirección de Mediación.

Que, la Dirección de Mediación tiene como objetivo organizar, planificar, dirigir y controlar todas las actividades necesarias para la administración y desarrollo eficiente del servicio de mediación, a fin de contribuir con el cumplimiento de la misión institucional; ayudar al descongestionamiento de los despachos judiciales, facilitar el acceso a la justicia de las personas en general y en especial a aquellas en estado de vulnerabilidad.

Que, de conformidad al inc. 4 de las funciones específicas de la Dirección de Mediación de la A.N.. 905/14 dispone: “Organizar el registro de Mediadores y llevar un legajo y estadística de actuaciones de cada uno de ellos”. Asimismo, de acuerdo al inc. 6 “Elaborar, conjuntamente con los coordinadores de Mediación y los organismos competentes de formación, la capacitación y entrenamiento para los nuevos mediadores, y de capacitación continua y actualización para los profesionales en ejercicio.” e igualmente en el inc. 10 de la mencionada acordada establece “Evaluar y dictaminar los documentos de los postulantes en acceder a la Matrícula de Mediadores ortorgada por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia”.

Que, la Corte Suprema de Justicia dentro del Plan Estratégico del Poder Judicial 2016-2020, plantea el fortalecimiento del Servicio de Mediación como Método Alternativo de Resolución de Conflictos y el impulso de la Justicia Restaurativa a ser implementados en el marco de las normativas y mecanismo pertinentes. La visión de la Dirección de Mediación es la de fomentar y arbitrar como método alternativo de resolución de conflicto y como un acceso efectivo a los servicios del Poder Judicial y su misión contribuir al fortalecimiento de la paz social y del Servicio de la Administración de Justicia del Poder Judicial y a su acercamiento con la comunidad, mediante el desarrollo y administración de los métodos alternativos de solución de conflictos.

Que, en atención a lo más arriba citado es necesario modificar los requisitos para el nombramiento de los Mediadores Judiciales y para la obtencióndel Registro de Mediadores Externos, dentro del marco del funcionamiento de la Dirección de Mediación.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA


Art. 1°.- MODIFICAR los requisitos para el nombramiento de mediadores judiciales y el registro de mediadores externos:

Art. 1.- Previo al nombramiento de los Mediadores Judiciales, integrantes de la Dirección de Mediación del Poder Judicial en carácter de funcionarios, y para la obtención del registro como Mediadores Externos, a los efectos del desempeño de las funciones previstas en el marco de la A.N.. 198/2000 y sus sucesivas modificaciones, el postulante al cargo o interesado, deberá acreditar su participación en cursos de capacitación básica y especial, dictados por un Centro o Instituto de Formación en Mediación, totalizando como mínimo 120 horas académicas, dividido en 3 (tres módulos) detallados de la siguiente forma:

Primer Módulo: Curso de introducción a la mediación (40 horas académicas)

Segundo Módulo: Curso de entrenamiento en mediación (40 horas académicas)

Tercer Módulo: P. de observación de casos con tutores (40 horas académicas)

Art. 2. –Los interesados en inscribirse en el Registro como Mediadores Externos, deberán acompañar con los formularios correspondientes, dirigidos a la Corte Suprema de Justicia las siguientes documentaciones:

  1. Título universitario

  2. Certificado de haber aprobado los módulos de capacitación básica y especial en mediación.

  3. Certificado de Antecedentes Judiciales

  4. Certificado de Antecedentes Policiales

  5. C. vitae

  6. F. autenticada de Cédula de Identidad

  7. Dos fotos tipo carnet

    Art. 3.- Los postulantes deberán realizar un examen de evaluación escrita, oral y práctica; que estará a cargo de la Dirección de Mediación y se establece de la siguiente forma:

    Etapa 1: Evaluación Escrita

    - Determinar el nivel de conocimiento del procedimiento de Mediación, de sus fundamentos conceptuales y de las normas que regulan su funcionamiento y ejercicio.

    - Determinar la capacidad para elaborar una estrategia de intervención en una Mediación desde el rol del Mediador.

    - Determinar la capacidad de analizar situaciones posibles dentro del proceso de una Mediación, valorar cursos de acción viables y proponer soluciones factibles con adecuado nivel de fundamentación legal y procedimental.

    - Metodología: análisis de casos

    - Escala de calificaciones: del 1 (uno) al 10 (diez).

    - Aprobado: con un mínimo de 6 (seis).

    - Desaprobado: con menos de 6 (seis).

    - La aprobación de esta prueba es requisito para el acceso a la instancia oral.

    - Tendrá una duración máxima de 180 minutos.

    Etapa 2: Evaluación Oral

    Valorar al postulante en su capacidad de:

    - Analizar la situación de un caso de Mediación.

    - Elaborar una adecuada intervención desde el rol de Mediador.

    - Seleccionar técnicas y fundamentar su aplicación

    - Manejar correctamente el discurso de apertura en una audiencia de Mediación.

    - Expresar claramente y en forma sintética los diversos componentes involucrados en un caso de Mediación. (problemas-intereses– necesidades y posibles opciones)

    - Explicar normas jurídicas en términos comprensibles.

    - Utilizar los recursos comunicacionales para promover el diálogo.

    - Metodología: entrevista oral individual con una duración máxima de 90 (noventa ) minutos

    - Escala de calificaciones: del 1 (uno) al 10 (diez).

    - Aprobado: con un mínimo de 6 (seis).

    - Desaprobado: con menos de 6 (seis).

    Etapa 3: Práctica

    Supervisadas por la Dirección de Mediación.

    - Aprobada la etapa de evaluación oral el postulante será citado desde la Dirección de Mediación para cumplir con esta etapa.

    - El postulante deberá participar con un tutor Mediador en procesos reales de Mediación, en donde será evaluado en función del grado alcanzado en las competencias, habilidades, actitudes, y estrategias de Mediación; observadas en las audiencias de Mediación.

    - Metodología: la carga horaria será de 10 (diez) horas académicas.

    - Escala de calificaciones: Aprobado o Desaprobado

    - Si en ésta oportunidad el postulante no lograra aprobar la etapa de práctica supervisada, deberá inscribirse nuevamente para la etapa escrita y la subsiguiente.

    Art. 4.- La matrícula del Mediador Externo, deberá ser renovada anualmente.

    Art. 5.- Para obtener la renovación anual de la matrícula, el mediador deberá acreditar:

    a) constancia de la realización de cursos de actualización en mediación debidamente certificados y acreditados con un mínimo de 40 horas cátedra por año.

    b) Serán reconocidos los cursos de actualización tanto a nivel nacional e internacional dictados por Centros de Mediación o Institutos debidamente acreditados.

    Art. 6.- El Registro de Mediador Externo es condición indispensable para ejercer como Mediador en los casos prejudiciales.

    Art. 7.- El Registro de Mediador Externo tiene carácter público e informativo y se constituye como una base de datos informatizada accesible a través del sitio web de la Dirección de Mediación.

    Art. 8.- El Mediador Externo registrado en el ejercicio de su labor, deberá ajustarse a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Mediación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1879/02, a la A.N.. 198/2000 y sus sucesivas modificaciones, y en especial atención a las buenas prácticas de Mediación.

    Art. 9.- Excusación y Recusación: Puede darse el caso que por causales o motivos establecidos en la Ley Nº 1879/02 art. 67, y en el Anexo de la Acordada Nº 198/2000, art. 26, se excuse un Mediador de la designación o éste sea recusado. Éste deberá comunicarlo en el día en que tome conocimiento de su designación en el cargo.

    ART. 10.- El Mediador Externo no podrá excusarse sin causa justificada de un caso designado.

    SANCIONES

    Art. 11.-Los Mediadores Externos inscriptos en el Registro de Mediadores de la Corte Suprema de Justicia serán pasibles de las siguientes sanciones:

  8. Exclusión del Registro por las siguientes causales:

    a) Violación de los principios de confidencialidad y neutralidad.

    b) Asesoramiento o patrocinio de una de las partes que intervengan en una mediación a su cargo o relación personal o laboral con quienes asesoren o patrocinen a una de las partes.

    c) Encontrarse afectado por alguna causal que los inhabilite para ejercer sus derechos civiles o políticos.

  9. Suspensión por las siguientes causales:

    a) Haberse rehusado a intervenir sin causa justificada en más de tres (3) mediaciones, dentro del plazo de doce (12) meses.

    b) Negligencia grave en el ejercicio de sus funciones que perjudiquen el procedimiento de mediación, su desarrollo o celeridad.

  10. Apercibimiento en caso de inobservancia de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento. La reiteración de tres apercibimientos implica la suspensión establecida en el inciso segundo del presente artículo.

    Art. 12.- Podrá interponerse las denucias de la violación de cualquiera de las presentes normativas1, así como el mal desempeño de las funciones del Mediador Externo, ante la Corte Suprema de Justicia o ante la Dirección de Mediación.

    Art. 2°.- Anotar, registrar, notificar.



    Ante mí:

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