Acordada nº 1092 de Corte Suprema de Justicia, 19 de Julio de 2016
Presidente | Alicia Beatriz Pucheta de Correa |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2016 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
POR LA CUAL SE AUTORIZA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DE INFORMES JUDICIALES ELECTRÓNICOS.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, la Corte Suprema de Justicia ha establecido en el Plan Estratégico Institucional 2016-2020, como Objetivo Estratégico Nº 24 “Potenciar el uso de la Tecnología en los procesos judiciales” que abarca a iniciativas para impulsar acciones con el propósito de optimizar los procesos de gestión jurisdiccional, incorporando tecnología a fin de asegurar los objetivos institucionales de una mejor gestión garantizando la transparencia, e implementando soluciones que contribuyan a disminuir el impacto negativo en la ecología que se da con la utilización de los recursos de impresión, lo que constituye una prueba fehaciente del compromiso de la Corte Suprema de Justicia al respecto.
La Acordada N° 886/2014, la Corte Suprema de Justicia autorizó la implementación del Sistema en Línea de Informes y Certificados de Anotaciones Personales del Registro de Interdicciones de la Dirección General de los Registros Públicos, estableciendo que los informes obtenidos a partir del referido sistema, suplen a los informes anteriormente emitidos por la Sección de Interdicciones y por consiguiente equiparando su validez jurídica.
Asimismo, la Acordada N° 963/2015, reglamentó la presentación electrónica de los Informes Trimestrales y Anuales de los Notarios Públicos, la Corte Suprema de Justicia, estableciendo una nueva modalidad de presentación de informes en soporte digital como el único medio habilitado para la presentación de los informes trimestrales y anuales de los Notarios Públicos.
Que, se tiene en cuenta el marco legal del trámite electrónico, establecidos en las leyes 4017/2010 y 4610/2012, así como su decreto reglamentario, que habilita la implementación de soluciones basadas en tecnología que buscan, identificar oportunidades de mejora y aplicar en la gestión de tramites competencia del Poder Judicial.
Que, reviste de importancia el avance en la puesta en funcionamiento de soluciones que posibiliten a la Institución mejorar los servicios brindados a la ciudadanía y en tal sentido se identifica la implementación de los Informes en Línea de los Antecedentes P., y la habilitación de un nuevo informe judicial relacionado a los Informes Crediticios, como oportunidades para acercar los servicios institucionales y mejorar el acceso a la información.
En tales consideraciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Art. 1°.- Autorizar el desarrollo e implementación de la “Plataforma de Informes Judiciales Electrónicos”, que en su primera versión contendrá las opciones de Informes de Antecedentes P. Particulares en Línea, y un nuevo servicio de informe judicial, consistente en el Informe de Antecedentes Crediticios con requerimiento de previo pago, a ser gestionado por los usuarios desde la plataforma desarrollada.
Art. 2°.- Disponer que la Plataforma de de Informes Judiciales Electrónicos funcionará bajo el siguiente esquema:
• Las personas interesadas en obtener informes de Antecedentes, ya sea Crediticios o P., ingresarán a la plataforma habilitada identificándose mediante su número de identidad policial nacional y la asociación del dato correspondiente al IC contenido en el documento oficial expedido por la autoridad responsable.
• La aplicación internamente validará la correspondencia de los datos introducidos contra la fuente oficial, y sólo habilitará la expedición del informe ante la coincidencia de los datos introducidos. A efecto del procesamiento del informe deberá igualmente introducir el número de la liquidación correspondiente al concepto a utilizar, la que igualmente será validada conforme el procedimiento establecido.
• Si el resultado obtenido de la búsqueda devuelve un resultado (se ha encontrado una coincidencia de los datos del solicitante y los registros ya sea penales o crediticios), en pantalla se desplegará un mensaje indicando que la gestión deberá ser efectuada personalmente ante una oficina de Antecedentes ubicada en los Tribunales y Juzgados de la República.
• Este procedimiento aplica igualmente para las solicitudes relacionadas a personas con documento extranjero, y hasta tanto se cuente con un sistema de identificación electrónica que valide de forma inequívoca, por medios técnicos, la identidad del solicitante.
• La plataforma generará un documento electrónico, con las características establecidas en el marco legal que le otorga validez jurídica y en cumplimiento a lo dispuesto en la legislación y las guías del trámite electrónico.
• Como mecanismo adicional de seguridad se desarrollará asociado a este proyecto, un “Validador de Documentos Electrónicos expedidos por la Institución”, opción disponible en el sitio web oficial a través del cual, introduciendo el código de verificación asociado al informe, se desplegará en pantalla el documento electrónico correspondiente permitiendo así validar su autenticidad.
• Todos los documentos electrónicos generados a través de las opciones habilitadas en la ¨ Plataforma de Informes Judiciales Electrónicos”, serán resguardados en su medio natural en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto en los protocolos a ser definidos en el marco de las políticas de la Tramitación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3°.- Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones el desarrollo de la “Plataforma de Informes Judiciales Electrónicos”, en base a la propuesta presentada, conteniendo en su primera versión las opciones de Antecedentes Crediticios y Antecedentes P..
Art. 4°.- Disponer que las diferentes Oficinas de Antecedentes P. dependientes de la Dirección de Estadística, emitirán los Antecedentes P. y Crediticios, en los casos en los cuales el resultado de la consulta ha arrojado la información sobre la existencia de antecedentes de causas o casos judiciales del solicitante, así como en los que refieran a solicitudes de personas con documento extranjero.
Art. 5°.- Encomendar a la implementación, capacitación y difusión del nuevo esquema de emisión de informes de Antecedentes Crediticios y P. a Dirección de Estadística Judicial.
Art. 6°.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí:
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