Acordada nº 1114 de Corte Suprema de Justicia, 20 de Septiembre de 2016

PresidenteAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA N° 1114


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el S. autorizante;


D I J E R O N:


Que, por Acordada N° 1111 del 13 de setiembre de 2016 se reglamentó el Ingreso de Gestores dentro la Corte Suprema de Justicia y sus respectivas dependencia.


Que, por el Art.3° se encomendó al Colegio de Abogados del Paraguay la emisión de “Carnet identificatorio de Gestor de Abogado”. El mismo será la única entidad emisora de dicho carnet y reglamentará la expedición y renovación respectiva, conforme a sus disposiciones internas, bajo los estándares y criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia y por el Art. 4° se dispuso que la expedición de los Carnets identificatorios deberá ser realizada sin costo para el solicitante.


Que, a los efectos de un control de la actividad que los Gestores desempeñan en representación de los profesionales, mediante la identificación e individualización de los mismos, constituye esto un servicio privado, y para evitar el monopolio de uno de los Gremios de Abogados, en perjuicio de aquellos reconocidos en todo el país, esta Máxima Instancia Judicial, en base al dictamen elevado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y lo dispuesto por el Art. 46 de la Constitución de la República, cree oportuno modificar el Art. 3° de la mencionada Acordada en los siguientes términos: “Encomendar a los Colegios y/o Gremios de Abogados reconocidos por la Corte Suprema de Justicia la emisión del “Carnet identificatorio de Gestor de Abogado”, quienes reglamentarán la expedición y renovación respectiva, conforme a sus disposiciones internas, bajo los estándares y criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia”..


Asimismo, considera necesario dejar sin efecto en Art. 4° de la Acordada 1111/2016, ya que la expedición del carnet es un acto administrativo interno de cada gremio en cuestión.


Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 inciso b) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, es atribución de la Corte en Pleno, “dictar su reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización de la administración de justicia”.


Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A


Art. 1°.- MODIFICAR el Art. 3° de la Acordada N° 1111 del 13 de setiembre de 2016, en los siguientes términos: “Encomendar a los Colegios y/o Gremios de Abogados reconocidos por la Corte Suprema de Justicia la emisión del “Carnet identificatorio de Gestor de Abogado”, quienes reglamentarán la expedición y renovación respectiva, conforme a sus disposiciones internas, bajo los estándares y criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia”.


Art. 2°.- DEJAR SIN EFECTO el Art. 4° de la Acordada N° 1111 del 13 de setiembre de 2016 de la Corte Suprema de Justicia.


Art. 3°.- ANOTAR, registrar, notificar.






Ante mí:


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