Acordada nº 1157 de Corte Suprema de Justicia, 14 de Febrero de 2017

PresidenteAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA N° 1157


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, la Ley 2.576/05 de Reinscripción de Marcas y Señales para todos los propietarios de ganado mayor y menor” ha encomendado la tarea de reinscripción Dirección de Marcas y Señales, creada en la misma Ley dependiente de la Corte Suprema de Justicia.

La Acordada N° 887 de fecha 14 de abril de 2.014 en el Artículo 2° dispuso inicialmente la instalación de Oficinas de Registro de la Dirección de Marcas y Señales de Ganado en los Tribunales de Encarnación, C., C.O. y en la Dirección de Marcas y Señales de Ganado de Asunción.

Es necesario habilitar Oficinas de Registro de la Dirección de Marcas y Señales de Ganado en otras Circunscripciones Judiciales con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento de la Ley N° 2576/05.

Por tanto;


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1º.- AMPLIAR la Acordada N° 887 del 14 de abril de 2014 ordenando la habilitación de las Oficinas de Registro de la Dirección de Marcas y Señales de Ganado en las Circunscripciones Judiciales de Ñeembucú, Cordillera, Boquerón, Amambay, G., Caazapá y Caaguazú y en las Ciudades de M.R.A. y Horqueta.

Art. 2°.- ENCOMENDAR a los Consejos de Administración de la Circunscripciones Judiciales respectivas, doten de infraestructura física y recursos humanos necesarios para el funcionamiento del registro.

Art. 3°.- DISPONER que el plazo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 2576/05 se computará en las Circunscripciones Judiciales respectivas, desde la fecha de habilitación de las oficinas de registro.

Art.4°.- ANOTAR, registrar, notificar.-



Ante mí:

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