Acordada nº 1178 de Corte Suprema de Justicia, 6 de Junio de 2017

PresidenteLuis María Benítez Riera
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. L.M.B.R., y los Excelentísimos Señores Ministros D.A.F., M.O.B.A., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, M.P.C., S.B., C.A.G. y G.E.B. de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:


Que, por Decreto Nº 2012 del 8 de marzo de 2016 la Corte Suprema de Justicia designó a la Abog. O.M.R.A. en carácter de Juez de Paz de K.; y por Decreto Nº 2093 del 19 de julio de 2016 se designó a la Abog. A. De Souza Lima Colmán en carácter de Jueza Penal de K..


Que, la creación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L.; el Juzgado Penal y el Juzgado de Paz de la localidad de K. de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia eficiente y eficaz, para generar la posibilidad de dar mayor capacidad de atención y respuestas, en particular a la aplicación de los principios de inmediación y economía procesal a favor de los ciudadanos, corresponde habilitar el Juzgado Penal, que pasará a constituirse en Penal de Garantías de K. y el Juzgado de Paz de K. y organizar la competencia en relación a la materia y territorio.


Que, considerando la distribución proporcional de la superficie territorial y la necesidad de establecer una carga equitativa de las tareas jurisdiccionales, se establecen los distritos del departamento de Canindeyú, que abarcan la competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia de Salto del Guairá, Curuguaty y los recientemente creados de K..


Que, el principio del “interés superior del niño”, consagrado en el Art. 54 de la Constitución, así como en el Art. 3° y demás concordantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada y ratificada por Ley Nº 57/90 y el Art. 3° del Código de la Niñez y la Adolescencia, confirma la necesidad del goce efectivo de los derechos del niño, y en especial de sus derechos fundamentales, entre ellos, el del acceso a la justicia, más aún al tratarse de personas en condición de vulnerabilidad, según la definición de las Reglas de Brasilia.


Que, a fin de facilitar el acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes, es necesaria la adopción de medidas de organización y gestión judicial apropiadas.


Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales citadas,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1°.- HABILITAR el Juzgado Penal de K. que pasará a constituirse en el Juzgado Penal de Garantías de K. de la Circunscripción Judicial de Canindeyú.


Art. 2°.- DISPONER que la Magistrada A. De Souza Lima Colmán cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías de K.


Art. 3º.- HABILITAR el Juzgado de Paz de K., con competencia territorial en el Distrito de K..


Art. 4º.- ESTABLECER la competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú de la siguiente forma:

  1. Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Salto del Guairá: Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los Distritos de Salto del Guairá, La P., C.C., F.C.Á. y Nueva Esperanza.


  2. Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Curuguaty: Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los Distritos de Curuguaty, Itanará, J.K., Ygatimi, Ypehú, Yby Pytá y M..


  3. Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Katuete: Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los Distritos de K. e Ybyrarobana.


    Art. 5°. DISPONER que el Juzgado Penal de Garantías de K. entienda además en las causas del fuero Penal Adolescente y que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de K. entienda en las causas de la Niñez y la Adolescencia.


    Art. 6°. Los juicios y causas en trámite en los Juzgados de Primera Instancia de la ciudad de Salto del Guairá, que correspondan a la competencia territorial de los Juzgados con asiento en K., continuarán hasta su finalización en los mismos.


    Art. 7°. ANOTAR, registrar, notificar.






    Ante mí:


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