Acordada nº 1193 de Corte Suprema de Justicia, 14 de Agosto de 2017

PresidenteLuis María Benítez Riera
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor P.D.L.M.B.R., y los Excmos. Señores Ministros D.A.F., M.O.B.A., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, M.P.C., C.A.G., S.B. y G.E.B. de Módica y, ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:


Que, por Acordada Nº 865/2013 se creó el Consejo de Administración Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, y se dispuso encomendar la Administración Presupuestaria, Financiera, Contable y P. de la institución a dicho Consejo, el cual se constituyó en la autoridad a los efectos establecidos en todas las normativas que regulan el funcionamiento Presupuestario, Financiero, Contable y P. de las instituciones del Estado, que resulten aplicables, considerando el principio de autarquía presupuestaria del Poder Judicial.


Por Decreto Nº 1974 del 22 de diciembre de 2015 se designó Consejeros del Consejo de Administración Judicial al Lic. R.I.T.C., en carácter de Consejero de Administración y Finanzas, a la Dra. L.R.A. de Estigarribia, en carácter de Consejera de Auditoría y Control, al Lic. A.M.F., en carácter de Consejero de Planificación y Desarrollo y al Dr. E.A.X.V.R., en carácter de Consejero de Asesoría Jurídica, con antigüedad del 1 de febrero de 2016.


Por Acordada Nº 1037 del 26 de enero de 2016 se designó al Ministro de la Corte Suprema de Justicia Prof. Dr. J.R.T.K. como Ministro integrante del Consejo de Administración Judicial.


Por Resolución Nº 6248 del 2 de febrero de 2016 se encomendó a los Consejeros del Consejo de Administración Judicial la culminación de los Manuales y Reglamentaciones pertinentes, para su efectiva implementación desde el 15 de febrero de 2016.


Por Acordada Nº 1043 del 11 de febrero de 2016 se aprobó el Reglamento del Consejo de Administración Judicial (CAJ).


La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamenten el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 3 inc. b) de la Ley 609/95 y del Art. 29 inc. a) del Código de Organización Judicial.


Por tanto, en uso de sus atribuciones;


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- Modificar parcialmente el Reglamento del Consejo de Administración Judicial (CAJ), aprobado por Acordada Nº 1043 del 11 de febrero de 2016, que queda redactado como sigue:


REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (CAJ)



Art. 1. El Consejo de Administración Judicial, órgano subordinado jerárquicamente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, es la autoridad en materia de administración presupuestaria, financiera, contable y patrimonial de la Corte Suprema de Justicia a los efectos establecidos en todas las normativas que regulan el funcionamiento presupuestario, financiero, contable y patrimonial de las instituciones del Estado, que resulten aplicables, considerando el principio de autarquía presupuestaria del Poder Judicial.


Art. 5. El Ministro de la Corte Suprema de Justicia, designado por sus pares para integrar el Consejo de Administración Judicial, durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelecto. En caso de impedimento o cesación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia designará a otro Ministro para integrar el Consejo, de la misma forma establecida para la designación del primero.


Art. 25. Los Ministros integrantes del Consejo cesarán también en sus funciones al separarse del cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia, cualquiera sea la causa.

Los Consejeros no Ministros terminarán sus funciones por fallecimiento o incapacidad legal sobreviniente, o al ser removidos del cargo por la Corte Suprema de Justicia.


Art. 2°.- Derogar el Art. 25°, párrafo segundo, en la parte que dispone la edad de 75 años para el término de funciones de los Consejeros.


Art. 3º.- Anotar, registrar, notificar.-





Ante mí:

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