Acordada nº 1296 de Corte Suprema de Justicia, 26 de Febrero de 2019

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, M.P.C., A.F., C.A.G., L.M.B.R., G.E.B. de Módica; M.D.R.C. y E.J.R., ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:


Que, por Acordada N° 1294 del 5 de febrero de 2019 se habilitaron los Juzgados de Paz del Cuarto Turno de Ciudad del Este y del Segundo Turno de la ciudad de Hernandarias, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.


La Corte Suprema de Justicia en el marco de sus objetivos institucionales tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, considera necesario distribuir los expedientes obrantes en los Juzgados de Paz del Primer, Segundo y Tercer Turno de Ciudad del Este, entre estos y el Cuarto Turno, de forma pública y equitativa en presencia de los Magistrados y A.J., excluyéndose aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.


Al respecto, es oportuno reestructurar los Turnos de dichos Juzgados de Paz de Ciudad del Este, disponiendo un sistema de Turnos de 8 días para cada Juzgado de Paz, quedando establecido de la siguiente manera:

- Juzgado de Paz del Primer Turno : 01 al 08 de cada mes

- Juzgado de Paz del Segundo Turno : 09 al 16 de cada mes

- Juzgado de Paz del Tercer Turno : 17 al 24 de cada mes

- Juzgado de Paz del Cuarto Turno : 25 al 30/31 de cada mes


Asimismo, distribuir los expedientes obrantes en el Juzgado de Paz del Primer de Hernandarias, entre este y el Segundo Turno, de forma pública y equitativa en presencia de los Magistrados y A.J., excluyéndose aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia” y un sistema de turnos de 15 días para cada Juzgado de Paz de dicha ciudad.


La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3°, inciso b), de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de Justicia.

Por tanto;


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1°.- DISPONER la distribución de los expedientes obrantes en los Juzgados de Paz del Primer, Segundo y Tercer Turno de Ciudad del Este, entre estos y el Cuarto Turno, de forma pública y equitativa en presencia de los Magistrados y A.J., excluyéndose aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.


Art. 2°.- DISPONER la distribución de los expedientes obrantes en el Juzgado de Paz del Primer de Hernandarias, entre este y el Segundo Turno, de forma pública y equitativa en presencia de los Magistrados y A.J., excluyéndose aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.


Art. 3°.- ESTABLECER el siguiente orden de Turnos para los Juzgados de Paz de:


Ciudad del Este:

- Juzgado de Paz del Primer Turno : 01 al 08 de cada mes

- Juzgado de Paz del Segundo Turno : 09 al 16 de cada mes

- Juzgado de Paz del Tercer Turno : 17 al 24 de cada mes

- Juzgado de Paz del Cuarto Turno : 25 al 30/31 de cada mes


Hernandarias:

- Juzgado de Paz del Primer Turno : 01 al 15 de cada mes

- Juzgado de Paz del Segundo Turno : 16 al 30/31 de cada mes


Art. 4°.- ANOTAR, registrar, notificar.







Ante mí:

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