Acordada nº 1294 de Corte Suprema de Justicia, 5 de Febrero de 2019

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, M.P.C., A.F., C.A.G., L.M.B.R., G.E.B. de Módica; M.D.R.C. y E.J.R., ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:


Que, por Acordada N° 1294 del 5 de febrero de 2019, se resolvió habilitar el Juzgado de Paz de Ciudad del Este, que pasó a constituirse en el Juzgado de Paz del Cuarto Turno de Ciudad del Este – Circunscripción Judicial de Alto Paraná y el Juzgado de Paz de Hernandarias, que pasó a constituirse en el Segundo Turno de Hernandarias - Circunscripción Judicial de Alto Paraná.


Que, por Nota C.A. N° 050/2019, el Presidente del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná solicitó se establezca un sistema de turnos entre los cuatro Juzgados de Paz de Ciudad del Este y entre los dos Juzgados de Paz de Hernandarias, así como la distribución de expedientes entre los respectivos Juzgados de Paz.


Que, en Ciudad del Este existen actualmente cuatro Juzgados de Paz, y Hernandarias cuenta con dos Juzgados de Paz, por lo cual resulta necesario organizar, mejorar y optimizar el sistema de distribución de las causas, estableciendo al efecto un régimen de procesos, en los mencionados Juzgados de Paz.


En esta tesitura, esta máxima Instancia Judicial considera conveniente determinar un sistema unificado y equitativo de distribución, evitando el sistema de Turnos intercalados de cada quince días que actualmente rige para algunos Juzgados y del que resulta en la práctica fuera de la Jurisdicción Penal una distribución desigual de expedientes.


En consecuencia, corresponde establecer como sistema de turnos para los Juzgados de Paz de Ciudad del Este y de Hernandarias, el cupo de 200 (doscientos) expedientes por Juzgado. Excluyéndose del cómputo actas, constituciones, permisos de menor, oficios comisivos, manifestaciones y Certificados de Carta Poder, las que deberán ser hechas por el Juzgado que al momento de incoarse, se encuentre completando los doscientos procesos.


Asimismo,


Que, la Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar las resoluciones necesarias para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, con arreglo al Artículo 3°, inc b) de la Ley 609/95,

Por tanto;

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1°.- ESTABLECER el número de 200 (doscientos) expedientes, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Paz de C.; excluyéndose del cómputo, actas, constituciones, permisos de menor, oficios comisivos, manifestaciones y Certificados de Carta Poder, las que deberán ser hechas por el Juzgado que al momento de incoarse, se encuentre completando los doscientos procesos. Esta disposición entrará en vigencia a partir del ……………………………… del 2013.




Disponer la redistribución de los expedientes obrantes en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de S.P., en forma equitativa, en presencia de los Magistrado y A.J. respectivos de la siguiente manera:

Todos los expedientes tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de S.P. con numeración IMPAR se quedará en dicho Juzgado y todos los expedientes con numeración PAR, serán remitidos al Juzgado del Segundo Turno de dicho fuero y Jurisdicción.


Art. 4°.- Establecer que el sistema de turnos para los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer y Segundo Turno de S.P., sea de 15 (quince) días para cada Juzgado.

En esta tesitura, la Corte Suprema de Justicia considera conveniente determinar un sistema unificado y equitativo de distribución, evitando el sistema de turnos intercalados de cada quince días que actualmente rige para algunos Juzgados y del que resulta en la práctica una distribución desigual de expedientes.


En consecuencia, corresponde establecer como sistema de distribución de expedientes, el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú.




La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables y en consideración a ello, entiende oportuno dar curso favorable a lo solicitado. En ese sentido, disponer que el Magistrado M.Á.B.P., cumpla funciones en el Juzgado de Paz del Cuatro Turno de Ciudad del Este - Circunscripción Judicial de Alto Paraná y que la M.P.R.G.S., cumpla funciones en el Juzgado de Paz del Segundo Turno de Hernandarias - Circunscripción Judicial de Alto Paraná.


La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones.


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado de Paz de Ciudad del Este, que pasará a constituirse en el Juzgado de Paz del Cuarto Turno de Ciudad del Este – Circunscripción Judicial de Alto Paraná.


Art. 2º.- DISPONER que el Magistrado M.Á.B.P., cumpla funciones en el Juzgado de Paz del Cuatro Turno de Ciudad del Este - Circunscripción Judicial de Alto Paraná.


Art. 3º.- HABILITAR el Juzgado de Paz de Hernandarias, que pasará a constituirse en el Segundo Turno de Hernandarias - Circunscripción Judicial de Alto Paraná.


Art. 4º.- DISPONER que la M.P.R.G.S., cumpla funciones en el Juzgado de Paz del Segundo Turno de Hernandarias - Circunscripción Judicial de Alto Paraná.


Art. 5º.- ENCOMENDAR a la Dirección General de Recursos Humanos y al Consejo de Superintendencia a realizar los trámites para la comisión de los funcionarios.


Art. 6°.- ANOTAR, registrar y notificar.





Ante mí:

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