Acordada nº 1304 de Corte Suprema de Justicia, 23 de Abril de 2019

PresidenteEugenio Jiménez Rolón
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. E.J.R. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, L.M.B.R., G.E.B. de M., A.F., C.A.G., M.P.C., M.D.R.C. y A.J.M.S., ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:

Que el Artículo 3º de la Ley No. 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.


El Consejo de Superintendencia por Acta N° 10 del 10 de abril de 2019, resolvió disponer la habilitación de la Secretaría N° 02 del Juzgado Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, a partir del 01 de julio del año en curso, y remitió los antecedentes al Pleno de la Corte para la habilitación respectiva, de conformidad al informe de la Dirección General de Recursos Humanos, en la cual manifiesta que la Segunda Secretaría se encuentra creada presupuestariamente.

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Al respecto, la Excma. Corte Suprema de Justicia considera pertinente habilitar la Secretaría N° 2 para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, a partir del 01 de julio de 2019.

Por tanto en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- HABILITAR la Secretaría Nº 2 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, a partir del 01 de julio de 2019.


Art. 2°.- ANOTAR, registrar y notificar.






Ante mí:

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