Acordada nº 723 de Corte Suprema de Justicia, 11 de Noviembre de 2011

PresidenteLuís María Benítez Riera
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 723



En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los once días del mes de octubre del año dos mil once, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. L.M.B.R. y los Excelentísimos Señores Ministros Dr. V.M.N.R., Dr. R.T.K., Dr. S.B., Dr. A.F., Dr. C.A.G.Z., Dr. M.O.B. y las Excelentísimas Sras. Ministras Dra. A.B.P. de Correa y Dra. G.B. de Módica ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que la Ley 1685/01 de fecha 15 de marzo de 2001 “ EN SU ART. 1º MODIFICA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 608 “QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACIÓN Y LA CEDULACIÓN DEL AUTOMOTOR, estableciendo lo siguiente: “Autorizase a la Corte Suprema de Justicia a modificar y complementar la reglamentación vigente de la Ley Nº 608/95 y a celebrar convenios con entidades u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, que tengan por objeto la provisión de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento del sistema de Matriculado y la Cédula del Automotor”.


Al respecto, el Artículo 259 de la Constitución Nacional estipula los siguientes: “…numeral 1) ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la Ley, 2) dictar su propio reglamento interno…. (SIC)”.


Que, de conformidad a lo establecido en la Constitución Nacional en su Art. 137, en lo referente al orden de prelación de las leyes y otras disposiciones jurídicas; al respecto la Ley 1685/01, faculta plenamente a la Corte Suprema de Justicia modificar y complementar la reglamentación vigente de la Ley 608/95.


Que, el Decreto 4971/05 y la Resolución Nº 341 de fecha 22 de marzo de 2005 y su Ampliatoria Acordada Nº 371/05, se encuentran subsumidos en cuanto hace a las reglamentaciones de la ley 608/95, siendo los mismos susceptibles de modificación por parte de la Corte Suprema de Justicia.


Que, por el Art. 3º inc. B) de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” se atribuye a ésta instancia superior la facultad de dictar Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia y por otra parte, el Plan Estratégico de Acción del Poder Judicial 2011-2015 que incorpora como meta el de “Fortalecer, transparentar y modernizar el Poder Judicial como actor principal para el logro de la seguridad jurídica en la República del Paraguay, en el marco de los derechos humanos”.




ACORDADA Nº 723


Que, por Acta Nº 23 de fecha 21 de julio de 2009, el pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió aprobar el Proyecto de Tercerización del Servicio de Percepción de Ingresos Judiciales con el objetivo de mejorar el servicio de atención al usuario a través de la implementación del sistema de percepción apoyado en tecnologías ofrecidas actualmente en el mercado financiero; en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2844/05 Art. 1º en la cual se establece que “ la percepción de las tasas previstas en ésta Ley, podrá ser efectuada por el Departamento de Ingresos Judiciales, dependiente de la Dirección Financiera y otras entidades designadas por la Corte Suprema de Justicia, con la fiscalización del Poder Judicial”.


Considerando la implementación del sistema de percepción, se realizarán las liquidaciones de tributos a través de la Red Internet, esta Corte Suprema de Justicia resuelve; que los formularios que posibilitan los procesos de autoliquidación así como, los formularios especiales puestos en vigencia por la Resolución Nº 341 de fecha 22 de marzo de 2005, estarán disponibles en formato electrónico; disponibilidad que permite dejar sin efecto la necesidad de imprimirlos y de cobrar por los mismos.


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1º.-DEJAR sin efecto la autorización para imprimir los formularios especiales puestos en vigencia por los Artículo 1º incisos a) y b) de la Resolución Nº 341 de fecha 22 de marzo de 2005, asimismo dejar sin efecto los Artículos 2º y 3º de la Acordada 371/11.


Art. 2º.-AUTORIZAR la incorporación en formato digital en los Sistemas Informáticos Institucionales, los formularios especiales mencionados en el Artículo 1º incisos a) y b) de la Resolución Nº 341 de fecha 22 de marzo de 2005, a los cuales la ciudadanía podrá acceder a través de la página Web del poder judicial. www.pj.gov.py.; u otros dominios habilitados y autorizados a tal efecto.


Art. 3.- ESTABLECER la gratuidad de los formularios especiales mencionados en el Art. 1º incisos a) y b) de la Resolución Nº 341 de fecha 22 de marzo de 2005, a partir del día 1 de diciembre de 2011.


Art 4º.-ESTABLECER que los formatos de los formularios especiales objeto de la presente Acordada serán actualizados conforme a las instrucciones y requerimientos especificados por la Dirección General de los Registros Públicos, por resolución de la máxima instancia Institucional.


Art 5º.- COMUNICAR al Departamento de Servicios Gráficos de la Corte Suprema de Justicia conforme a los dispuestos.


Art 6º.- ANOTAR, registrar, notificar.



Ante mí:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR