Acordada nº 725 de Corte Suprema de Justicia, 11 de Noviembre de 2011

PresidenteLuís María Benítez Riera
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 725


En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los once días del mes de octubre del año dos mil once, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. L.M.B.R. y los Excelentísimos Señores Ministros Dr. R.T.K., Dr. V.M.N.R., Dr. S.B., Dr. A.F., Dr. C.A.G.Z., Dr. M.O.B. y las Excelentísimas Sras. Ministras Dra. A.B.P. de Correa y Dra. G.B. de M., ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:


Que, de conformidad a lo establecido por la Acordada Nº 69/97, el pleno de la Corte Suprema de Justicia consideró emitir y poner en vigencia formularios especiales para la implementación de la reorganización de la Dirección de los Registros Públicos, autorizando para ello, la impresión de los mismos a través de los Servicios Gráficos del Poder Judicial, como también la utilización de dichos formularios especiales.


Que, por Acordada Nº 129/99, de fecha 15 de octubre de 1999, la Corte Suprema de Justicia, autorizó la incorporación de nuevos formularios especiales para su utilización en la Dirección General de los Registros Públicos, declarando la vigencia y uso obligatorio de los mismos.


Por su parte la Resolución Nº 1248 de fecha 4 de setiembre de 2003, se reglamentó la Ley 2170/03 del régimen de bien de familia, en cuanto a los formularios de inscripción estableciendo en su “ART. 1ª APROBAR EL PROYECTO DE DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Y EL FORMULARIO DE INSCRIPCION DE BIEN DE FAMILIA…” (sic).


Que la Ley Nº 2576 de fecha 05 de setiembre del 2006 en su “ART. 5º Las solicitudes se harán en formularios proveídos por la dirección de marcas y señales, con las cuales la repartición citada formará un legajo que quedará archivado en la misma oficina”. Asimismo, la Resolución Nº 890 de fecha 5 de setiembre de 2006 establece lo siguiente: “Autorizar a la Dirección de Marcas y Señales la utilización del formulario….” (sic).


Que, por Resolución N° 1088, de fecha 17 de abril de 2007, la Corte Suprema de Justicia, consideró la necesidad de adecuar los instrumentos de control para la percepción y mayor control de las Tasas Judiciales, los mismos fueron elaborados conjuntamente con la Dirección General de los Registros Públicos y el Colegio de Escribanos del Paraguay, estableciendo para ello un nuevo clasificador de formularios a ser utilizados en las diferentes dependencias de la Dirección General de los Registros Públicos.





ACORDADA Nº 725


Al respecto, el Artículo 259 de nuestra Constitución Nacional estipula lo siguiente: “…numeral 1) ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la Ley, 2) dictar su propio reglamento interno…. (SIC)”.


Que, por el Art. 3º inc. B) de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” se atribuye a ésta instancia superior la facultad de dictar Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia y por otra parte, el Plan Estratégico de Acción del Poder Judicial 2011-2015 que incorpora como meta la de “Fortalecer, transparentar y modernizar el Poder Judicial como actor principal para el logro de la seguridad jurídica en la República del Paraguay, en el marco de los derechos humanos”.


Que, por Acta Nº 23 de fecha 21 de julio de 2009, el pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió aprobar el Proyecto de Tercerización del Servicio de Percepción de Ingresos Judiciales con el objetivo de mejorar el servicio de atención al usuario a través de la implementación del sistema de percepción apoyado en tecnologías ofrecidas actualmente en el mercado financiero; en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2844/05 Art. 1º en la cual se establece que “ la percepción de las tasas previstas en ésta Ley, podrá ser efectuada por el Departamento de Ingresos Judiciales, dependiente de la Dirección Financiera y otras entidades designadas por la Corte Suprema de Justicia, con la fiscalización del Poder Judicial.”.


Considerando la implementación del sistema de percepción, se realizarán las liquidaciones de tributos a través de la Red Internet, esta Corte Suprema de Justicia resuelve, que los formularios que posibilitan los procesos de autoliquidación así como los formularios puesto en vigencia por la Resolución Nº 890/06 de “Marcas y Señales”, y Resolución Nº 1248/03 de “Bien de Familia” referente a los formularios especiales destinados al efecto, estarán disponibles en formato electrónico; disponibilidad que permite dejar sin efecto la necesidad de imprimirlos y de cobrar por los mismos.


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1º.- DEJAR sin efecto la autorización para imprimir los formularios especiales establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1248/03 a “Bien de Familia”, y Articulo 1º de la Resolución Nº 890/06 de “Marcas y Señales”.


Art. 2º.- AUTORIZAR, la incorporación en formato digital en los Sistemas Informáticos Institucionales, los formularios especiales mencionados en el Articulo 1º de la Resolución Nº 1248/03, referente a “Bien de Familia” y Artículo 1º de la Resolución Nº 890/06, de “Marcas y Señales”, a los cuales la ciudadanía podrá acceder a través de la página Web del poder judicial. www.pj.gov.py.; u otros dominios habilitados y autorizados a tal efecto.

ACORDADA Nº 725


Art. 3º.- ESTABLECER, la gratuidad de los formularios especiales mencionados en el Articulo 1º de la Resolución Nº 1248/03 concerniente a “Bien de Familia” y Articulo 1º de la Resolución Nº 890/06, de “Marcas y Señales”, a partir del día 1 de diciembre de 2011.


Art 4º.-ESTABLECER, que los formatos de los formularios especiales objeto de la presente Acordada serán actualizados conforme a las instrucciones y requerimientos especificados por la Dirección General de los Registros Públicos, por resolución de la máxima instancia Institucional.


Art 5º.-COMUNICAR, al Departamento de Servicios Gráficos de la Corte Suprema de Justicia conforme a los dispuestos.


Art 7º.- ANOTAR, registrar, notificar.





Ante mí:

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