Acordada nº 953 de Corte Suprema de Justicia, 24 de Febrero de 2015

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.B.P. de Correa, G.E.B. de M., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G. y L.M.B.R., ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:

Que, el artículo 259 de la Constitución Nacional, establece los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas la de ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y dictar su propio reglamento interno.

La Ley 609/95, por su parte, que organiza la Corte Suprema de Justicia, dispone entre otros deberes y atribuciones: “b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia; n) Designar a los funcionarios y empleados del Poder Judicial; I) Iniciar y presentar proyectos de ley que tengan relación con la organización y funcionamiento de la administración de justicia y de los auxiliares de la justicia; j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial;”.

Por Acordada 751/2012 se resolvió modificar el organigrama de la Corte Suprema de Justicia, delegando la Administración Presupuestaria, Financiera, Contable y P. de la Institución en un Consejo de Administración Judicial, el cual se constituirá en la máxima autoridad, a los efectos establecidos en todas las normativas que regulan el funcionamiento Presupuestario, Financiero, Contable y P. de las instituciones del Estado que resulten aplicables, considerando el principio de autarquía presupuestaria del Poder Judicial. Dicho Consejo está integrado de la siguiente manera:

- Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

-1 (un) Ministro/a de la Corte Suprema de Justicia y

-3 (tres) Consejeros.

Conforme a lo señalado y en vista de la necesidad de maximizar y optimizar el servicio ofrecido a la sociedad, corresponde ampliar la integración del Consejo de Administración con el cargo de Consejero de Auditoría y Control de la Gestión Administrativa - Financiera.

Que, el artículo 3ro. de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, regula como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:

Art. 1º.- AMPLIAR la integración del Consejo de Administración Judicial con el cargo de Consejero de Auditoría y Control de la Gestión Administrativa - Financiera.

Art. 2 º.- ANOTAR, registrar, notificar.



Ante mí:

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