Acordada nº 811 de Corte Suprema de Justicia, 9 de Abril de 2013

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia


ACORDADA Nº 811



En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ……… días del mes de……………….de dos mil trece, siendo las………., estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.A.F., y los Excmos. S.. Ministros D., L.M.B.R., M.O.B.A., V.M.N., S.B., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, C.A.G. y G.E.B. de M., por ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que, en los diversos procesos que se substancian ante los órganos jurisdiccionales de los fueros Civil, Penal, L., N. y la Adolescencia, Penal de la Adolescencia y Contencioso Administrativo, según las circunstancias de cada caso particular, se hace necesaria ocasionalmente la designación de uno o varios peritos, a fin de que en carácter de técnicos especializados en las respectivas materias, suministren a los Jueces y Tribunales los criterios científicos para resolver con justicia las causas sometidas a sus competencias.


Que, sin perjuicio de las disposiciones que a dicho efectos prevén las leyes procesales y las disposiciones del Código de Organización Judicial, resulta conveniente reglamentar apropiadamente la designación del o de los peritos que deben ser nombrados de oficio por los Jueces y Tribunales o aquellos a ser designados como peritos terceros, a fin de garantizar al máximo la transparencia e imparcialidad de los trámites relacionados con la intervención de tales auxiliares de la justicia. Por tanto, y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 180 del Código de Organización Judicial, resulta necesaria la implementación de un mecanismo de selección de los peritos designados de oficio y peritos terceros, por los órganos jurisdiccionales, a través del aprovechamiento óptimo de la tecnología, para lo que deberá desarrollarse una aplicación informática que soporte las funcionalidades requeridas.


Que, el artículo 3° de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, regula como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia.



Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:




ACORDADA Nº 811



Art. 1º.- DISPONER que en todos los procesos que deban ser substanciados ante los fueros Civil, Penal, L., N. y Adolescencia, Penal de la Adolescencia y Contencioso Administrativo, y sin perjuicio de lo establecido en las leyes procesales, la designación del o de los peritos que deban ser nombrados de oficio por los Jueces y Tribunales o aquellos a ser designados como peritos terceros, se efectuará previa nominación de los mismos por medio de una aplicación informática cuyo procedimiento general se describe a continuación:


1) El despacho judicial de los Juzgados o Tribunales de la República solicitante accederá a la aplicación informática de “Designación de Peritos”, para lo cual deberá contar con la correspondiente cuenta de usuario habilitante.

2) Para la solicitud de asignación de Peritos el usuario habilitado del despacho judicial de los Juzgados o Tribunales de la República solicitantes de la nominación, deberán completar los datos requeridos en la opción de la aplicación informática, información que una vez completada será remitida en forma de solicitud de oficio electrónico a la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales.

3) El usuario habilitado en el despacho judicial de los Juzgados o Tribunales de la República solicitantes de la nominación, deberá incluir en el oficio electrónico los peritos propuestos por las partes.

4) Igual procedimiento se aplicará por parte del despacho judicial de los Juzgados o Tribunales de la República para la solicitud de sustitución de peritos, consignando en el mismo oficio electrónico la justificación de las causales de sustitución que se encuentran comprendidas en la reglamentación, remitiendo la solicitud electrónica a la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales.

5) La Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales recibirá los pedidos electrónicos de asignación de Peritos generados por los diferentes despachos judiciales de los Juzgados o Tribunales de la República en la bandeja de “Solicitudes de Asignación de Peritos” y procederá a la desinsaculación en forma inmediata e imprimirá comprobantes respaldatorios, conforme al sorteo informático aleatorio y equitativo.

6) La aplicación informática, al momento de la asignación del perito, generará un registro electrónico del sorteo informático aleatorio y equitativo realizado, conteniendo el resultado o asignación que ha tenido lugar, lo que será comunicado al despacho judicial de los Juzgados o Tribunales de la República, disponibilizando la información en línea, en la opción correspondiente de la aplicación. Este registro electrónico generado en el sorteo informático habilitará a la impresión del informe requerido por el despacho judicial de los Juzgados o Tribunales de la República, a efecto de su inclusión en el expediente, en el marco del cual ha sido solicitada la designación del perito.



ACORDADA Nº 811


Como así, se habilitará a la impresión del informe requerido para la Dirección de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales, como comprobantes respaldatorios y resguardo del sorteo informático realizado.


7) De todos los pedidos realizados así como de las asignaciones, se guardarán registros de auditoría, los que estarán disponibles a efecto de consulta y controles en la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales.


Art. 2º.- Los antecedentes justificativos de las causas de sustitución y circunstancias mencionadas en esta disposición deben constar y acreditarse debidamente en el expediente correspondiente, como así, en el Oficio electrónico que solicita el pedido de nueva nominación a la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales.


Art. 3º.- ESTABLECER como causales de sustitución del o de los peritos designados, que ameritan la petición de nueva nominación y sorteo consiguiente, las siguientes:


  1. Fallecimiento;

  2. Enfermedad que imposibilite el cumplimiento de sus funciones acreditada mediante certificado médico visado por el Ministerio de Salud Pública;

  3. Suspensión de la matrícula;

  4. Casación de la matrícula;

  5. Incompatibilidad legal;

  6. No aceptación del cargo; y

  7. Recusación admitida por auto judicial firme.


Art. 4º.- En los casos de Reconstituciones de expedientes de los Juzgados o Tribunales de la República, que soliciten la asignación de Peritos en el Oficio electrónico, deberá constar los antecedentes del expediente objeto de reconstitución, como ser, Nº de expediente, folio y año de entrada, a los efectos que la Dirección de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales, verifique, si ya hubo o no, una asignación de Perito tercero en el mismo expediente, en la que, en caso de existir, se mantendrá para el expediente reconstituido.


Art. 5º.- DISPONER que en los Juicios de Convocatoria de Acreedores y de Quiebras, los Juzgados y Tribunales de la República, deberán remitir el Oficio electrónico de solicitud de Peritos Terceros para la asignación correspondiente a la Dirección de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales. En el mismo también, deberán constar los peritos propuestos por las partes.


Art. 6º.- DISPONER que la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales, será la dependencia responsable de operar, ejecutar y supervisar el Sistema de Asignación Electrónica de los Peritos, bajo el esquema señalado anteriormente.

ACORDADA Nº 811


Art. 7º.- DISPONER que la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones será la dependencia responsable de la implementación, capacitación técnica y operacional de este nuevo esquema de asignación en todos los despachos judiciales de los Juzgados o Tribunales de la República, conforme a un plan o cronograma de trabajo, que deberá elevar a la Corte Suprema de Justicia.


Art. 8º.- ESTABLECER que al efecto de la implementación de la herramienta en todos los despachos del país, la misma sea desarrollada en una plataforma que garantice su acceso ya sea desde la red interna de datos de la Institución, así como de internet; tarea que deberá ser desarrollada por la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, bajo los lineamientos suministrados por la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.


Art. 9º.- DISPONER que conforme a sus funciones, es la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia la dependencia responsable del mantenimiento y actualización de la base de datos de los profesionales y auxiliares de justicia; Base de Datos a la que referenciará la aplicación informática para realizar las designaciones de peritos.


Art. 10º.- ESTABLECER que la presente Acordada entrará a regir a partir del 16 de mayo de 2013.


Art. 11º.- ANOTAR, registrar, notificar.







Ante mí:


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