Acordada nº 830 de Corte Suprema de Justicia, 9 de Julio de 2013

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ACORDADA N° 501/07

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve días del mes de julio de dos mil trece, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.A.F., y los Excmos. S.. Ministros D., L.M.B.R., M.O.B.A., V.M.N., S.B., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, C.A.G. y G.E.B. de M., por ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:


Que, el Art. 3 de la Ley Nº 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueran necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia.


Es necesario reglamentar la concesión de Becas a M. y Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia dentro y fuera del país.


Por Acta N° 26 de la Plenaria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de julio del 2007, fue aprobado en general el Reglamento de Becas, presentado por la Dirección General de Recursos Humanos.


Que la Dirección General de Recursos Humanos por nota propuso la modificación de la Acordada Nº 501/07, adecuando la misma a las nuevas normativas que rigen en relación a Becas para funcionarios de las carteras del Estado Paraguayo.

Por tanto;


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1º.- APROBAR la modificación de la Acordada N° 501/07, en concordancia con el Rubro correspondiente del Clasificador Presupuestario, que reglamenta la concesión de Becas y C. a M. y Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, detallado a continuación y que forma parte de la presente Acordada.


REGLAMENTO DE BECAS


  1. FINALIDAD.

    El presente reglamento es a los efectos de actualizar las normas existentes en la materia y transparentar la gestión administrativa financiera de la institución, cuyo compromiso se halla en la Misión, Visión y Valores de la Corte Suprema, y el fiel cumplimiento de la Ley Nº 2535/2005, que aprueba la Concesión de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Art. 7º, num. 4, que dice: “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de interés, o a mantener y fortalecer dicho sistema.

    El presente instrumento reglamenta la concesión de BECAS y CAPACITACIONES a M. y Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, dentro y fuera del país. Si bien ambos constituyen una subvención por parte de la institución, so clasificados presupuestariamente diferentes, con tratamiento y procesos disimiles.


  2. CONCEPTO.

    La concesión de Becas y Capacitación a M. y Funcionarios, constituye un subsidio o subvención otorgados por la Institución al personal que ocupa un cargo presupuestado en el Anexo del Personal Permanente, que tengan relación con las funciones que desempeña el solicitante para su Formación Profesional, Capacitación y Actualización en Cursos, Seminarios y otros eventos nacionales e internacionales, que redunde en beneficio personal y de la Institución, y, que incluye gastos tales como inscripciones, matriculas, cuotas, gastos de traslado, estadía, textos, folletos y otros gastos inherentes a los cursos y eventos.


  3. ALCANCE.


    3.1. La Corte Suprema de Justicia concederá las Becas y Capacitación a M. y Funcionarios con el propósito de la actualización y el perfeccionamiento, que guarden estrecha relación con la naturaleza de las funciones que desarrolla el Funcionario o la línea de carrera funcional del mismo, conforme con la estructura de cargos vigentes en la Institución.


    3.2. Las Becas y Capacitación del personal que conceda la Corte Suprema de Justicia, serán:


    3.2.1 Con el Objeto del Gasto “Becas” para M. y Post Grado y con el objeto del Gasto correspondiente al Subgrupo “Servicios de Capacitación y Adiestramiento” para Cursos, Capacitación Técnica, C., Conferencias, Jornadas, Taller, Congresos, Seminarios entre otros y subvencionan los siguientes gastos: inscripciones, matrículas, cuotas, textos, folletos y demás gastos inherentes a la capacitación excluidos los gastos personales tales como gastos de traslados, estadías. Los gastos de traslado y viáticos serán cubiertos con los rubros correspondientes.


    3.2.2 El importe de los derechos de Matriculación y otros relacionados con la inscripción del beneficiario en los eventos de capacitación y/o perfeccionamiento. Si la duración del curso es mayor a 3(tres) meses y se realiza en el país, como: M., P. y otros, el B. deberá firmar un Acuerdo, en que la Corte Suprema de Justicia se hará cargo de los costos en las siguientes condiciones:

    1. El 50 % (cincuenta por cierto) del importe del curso, si el rendimiento escolar del B. es de 3 (tres) absoluto o mayor, sujeto a un análisis integro del legajo del Magistrado o Funcionario.

    2. Si el rendimiento es menor de 3 (tres), el 25 % (veinticinco por ciento) del costo, siempre sujeto al análisis integro del Magistrado o Funcionario.

    3. Si la Corte Suprema de Justicia procedió al pago correspondiente a su parte y el B. no obtuvo el rendimiento escolar establecido, la misma efectuará el descuento correspondiente de los haberes de Beneficiario.

    4. Si el Magistrado o Funcionario que estuviere realizando un estudio de perfeccionamiento en forma particular, y desarrollado el 75 % (setenta y cinco por ciento) de duración del curso, solicitare a la Corte Suprema de Justicia una ayuda económica, la misma no podrá ser mayor al 25 % (veinticinco por ciento) del costo para lo cual el mismo deberá tener un rendimiento escolar de 3(tres) absoluto por los menos.


    3.2.3 El importe de los libros y otros útiles que el beneficiario requiere para el evento, derechos de exámenes y graduaciones, siempre que el mismo no esté exento del pago de esos derechos. El beneficiario acompañará constancias respectivas de los recibos que guarden relación a los gastos mencionados conforme al programa del curso, una vez que presente la rendición de gastos en el Departamento de Tesorería.


    3.2.4 El pago de 2/3 (dos terceras partes) del viático correspondiente de la tabla de viáticos para viajes al exterior, vigente en la institución, a los funcionarios dependientes de ella, para los eventos que se realicen fuera del país, cuya duración sea superior a 30 (treinta) días, incluida la duración del viaje.


    3.2.5 El importe equivalente al 60 % (sesenta por ciento) del jornal mínimo mensual para actividades, gastos médicos, cuando las Becas sean en el exterior del país, si la duración del evento es superior a 30 (treinta) días, incluida la duración del viaje, ese importe será liquidado en forma mensual.


    3.2.6 El importe de los pasajes y gastos de estadía del beneficiario, conforme con la tabla de viáticos para viajes al Interior del país, vigente en la Institución, para los eventos que se realicen en el país.


    3.2.7 El pago del 10% (diez por ciento) del viático correspondiente, cuando la beca cubre totalmente los gastos de hospedaje, alimentación y otros derechos del beneficiario.


    3.2.8 El pago proporcional del viático correspondiente en caso de que el patrocinador de la Beca otorgue al beneficiario una determinada suma de dinero en efectivo para cubrir sus diversos gastos, esta suma será deducida del total del viático que corresponde cobrar en la Corte Suprema de Justicia.


  4. CONDICIONES.


    4.1 Las Becas o C. serán concedidas solamente a M. y Funcionarios del Plantel Permanente de la Institución.


    4.2 El temario de la Beca o Capacitación, deberá guardar estrecha relación con la naturaleza de las funciones que desarrolla el Magistrado o Funcionario o la línea de carrera funcional del mismo.


    4.3 La Institución deberá contar indefectiblemente con el rubro presupuestario, en los Programas y Sub Programas correspondientes, para la concesión de Becas a los M. y Funcionarios.


    4.4 Las Becas o Capacitación no serán concedidas una vez iniciado el evento, por lo cual las mismas deben ser solicitadas con 15 (quince) días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio de los cursos de M., Pos Grado, Seminarios, Congresos, C., otros, si se realizarán en el territorio nacional. En caso de que sean para el exterior, 20 (veinte) días hábiles de antelación, como mínimo, al inicio de los Cursos, Seminarios, Congresos y otros.


  5. DISPOSICIONES.


    5.1 En los casos de que las plazas para capacitación de M. y Funcionarios sean ofrecidas u otorgados por los gobiernos, organismos nacionales e internacionales, compañías comerciales o industriales, entre otros, la Corte Suprema de Justicia, podrá conceder las ayudas complementarias o especiales necesarias.


    5.2 El Magistrado o Funcionario beneficiado con una Beca o Capacitación no podrá acceder a otra, sin concluir y haber presentado los documentos comprobatorios de la Beca anterior, salvo caso en que la nueva Beca guarde relación con la Beca principal, y sea de igual o menor duración y costo que la anterior, conforme con los términos de esta instrucción; y que sea constatable la relación entre una capacitación y la otra.


    5.3 El Magistrado o Funcionario de la Corte Suprema de Justicia podrá acceder a 1 (una Beca) dentro del país y 1 (una) Beca en el exterior durante el año, exceptuando la situación enunciada en el apartado 5.2.


    5.4 El Beneficiario de una Beca o Capacitación fuera del país, antes de usufructuar la Beca, deberá suscribir un Contrato de Beca o Capacitación, con la Dirección General de Recursos Humanos, en representación de la Corte Suprema de Justicia, donde se compromete a prestar servicio en la Institución una vez culminada la misma, por el plazo que establece la siguiente tabla:.


    Duración de la Beca Plazo del Acuerdo

    De 1 (uno) a 6 (seis) meses 1 (un) año

    Más de 6 (seis) meses el doble de la duración de la beca o capacitación


    No se procederá al desembolso en caso de ser aprobada la Beca al Magistrado o Funcionario, sin que el mismo, proceda a la firma del Contrato de Becas.

    En caso que el beneficiario, una vez que haya realizado por completo el curso, decida abandonar la Institución, el mismo deberá devolver íntegralmente el importe que le fuera concedido para el usufructo de la Beca, siempre y cuando el mismo no cumpliera con el tiempo de prestación de servicio requerido en la tabla mencionada en el apartado más arriba.


    5.5 Los cursos de Postgrado y M. y/o de Especializaciones, serán concedidos únicamente a M. y Funcionarios que posean título universitario, con una antigüedad mínima de 2 (dos) años en la Institución.

    Los cursos de capacitación (Seminarios, Congresos, C. y/o Conferencias de corta duración hasta diez días hábiles), serán concedidos a los M. y Funcionarios, a partir de un año de antigüedad como presupuestado de la Institución.


    5.6 El beneficiario queda obligado a:

    5.6.1 Presentar un informe personal que incluya: copias encuadernadas de todos los manuales y folletos recibidos por motivos del evento, a la Dirección General de Recursos Humanos, al Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ) y a la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia, sobre las actividades desarrolladas y relacionadas con la Beca, en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles para los beneficiarios de la Beca usufructuada dentro del territorio nacional, y 30 (treinta) días hábiles, cuando las Becas fueren usufructuadas en el extranjero, luego de haber finalizado el evento, bajo pena de anotación en el legajo respectivo, en caso de incumplimiento.


    5.6.2 Transmitir los conocimientos adquiridos, a través de cursos, seminarios, charlas y otros, cuya organización quedará a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos y/o CIEJ.


    5.6.3 Presentar al Departamento de Legajos de la Dirección de Administración de Personal los títulos, certificados o constancias del estudio realizado.


    5.7 La Corte Suprema de Justicia se reserva el derecho de cancelar las Becas o C., concedidas cuando el aprovechamiento de los estudios por parte del beneficiario, sobre la base de los informes de la Institución patrocinadora no satisface los intereses de la Institución; o bien, cuando el beneficiario incurriere en actos que afecten la buena marcha del Centro Educacional o comprometa el normal desenvolvimiento de las actividades de la Institución, lo que obligará al beneficiario a la devolución de todos los gastos en que haya incurrido la Corte Suprema de Justicia respecto a la capacitación, independientemente de la aplicación de las sanciones disciplinarias que dictamine el Consejo de Superintendencia, y al mismo tiempo la Corte Suprema de Justicia se reserva el derecho de Accionar Judicialmente por daños y perjuicios.


    5.8 Los casos no contemplados en esta instrucción serán tratados y analizados por el Consejo de Superintendencia, a los efectos de elaborar la propuesta de solución y someter a consideración para su definición y/o posterior autorización.


  6. PROCEDIMIENTO.


    6.1 El Magistrado o Funcionario interesado, sea por iniciativa propia o por invitación del Departamento de Capacitación y Desarrollo, solicitará la concesión de la Beca, a través de una nota presentada a la Secretaría del Consejo de Superintendencia, que deberá ser enunciada de la siguiente manera:


    1. El Nombre completo del Magistrado o Funcionario solicitante, Dependencia donde presta servicios

    2. El Cargo que ocupa.

    3. Las Solicitudes de otorgamiento de becas presentadas por los M. o Funcionarios, tengan visto bueno o conformidad del inmediato superior.

    4. La Justificativa de la necesitad o conveniencia de la participación del evento, anexando copia del programa y calendario respectivo.

    5. La Fecha de inicio y duración del evento.

    6. El costo total de la Beca o Capacitación solicitada.

    7. El Nombre, Dirección y Número Telefónico del Centro o Instituto Educacional que ofrece el curso y lo remite a la Secretaría del Consejo de Superintendencia, con la antelación establecida en el Art. 4.4.


      6.2 La Secretaría del Consejo de Superintendencia procederá conforme al siguiente enunciado:


    8. Recibe el pedido de Beca y/o de la Oficina de Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia.

    9. Verifica el cumplimiento de lo enunciado en el apartado 6.1

    10. Remite a la Dirección General de Administración y Finanzas (D.G.A.F.) para que en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, ella informe sobre la disponibilidad en el rubro presupuestario en el Programa y Sub Programa correspondiente.

    11. Una vez que se cuente con el informe de la Dirección General de Administración y Finanzas sobre la disponibilidad de créditos y afectación presupuestaria, la Secretaría del Consejo de Superintendencia, de ser ese positivo remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos, a los efectos enunciados en el apartado 6.2 e), de ser negativo, comunicará de ello al interesado.

    12. La Dirección General de Recursos Humanos recibe la propuesta, previo análisis y control, a su vez remite al Comité de Selección de Becas (Ley 4848 art.84 inc. f) el legajo completo del Magistrado o Funcionario, para que el mismo lo evalúe de acuerdo a todos los méritos que hayan realizado como Magistrado o Funcionario, conforme a los CRITERIOS DE EVALUACIÓN previstos para estos casos. Una vez evaluadas las carpetas de los aspirantes a las Becas o Capacitación, de ser considerada positiva se eleva la propuesta a consideración del Consejo de Superintendencia, por dictamen motivado.

    13. El Consejo de Superintendencia resuelve respecto a la solicitud con los antecedentes del caso enunciados precedentemente, ajustándose a la presente reglamentación.

    14. El Consejo de Superintendencia notificará al Magistrado o Funcionario, y a la Dirección General de Recursos Humanos, acerca de la concesión de la Beca o Capacitación, y en caso de ser positiva la concesión, el beneficiario se encargará de gestionar el pago de la Beca en el Departamento de Tesorería.

    15. En los casos que el curso sea de 1(un) mes, el beneficiario deberá presentarse en la Dirección General de Recursos Humanos, para la firma del Contrato de Beca, y posteriormente, la Dirección General de Recursos Humanos remitirá dicho Contrato al Departamento de Tesorería para proceder al pago correspondiente.


      Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar.








      Ante mi:

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