Que Amplia el Artículo 2° de la Ley Nº 1.626/00 de la Función Pública, Presentado por los Diputados Juan Bartolomé Ramírez, José María Ibáñez y Hugo Rubín

Año2017
Fecha de recepción26 Abril 2017
Número de expedienteD-1743638
Autor de la iniciativa1. Dip. Juan Bartolomé RAMÍREZ BRIZUELA - P.L.R.A 2. Dip. José María IBÁÑEZ BENÍTEZ - A.N.R. 3. Dip. Hugo Leandro RUBÍN GODOY - PEN

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870






Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados




Asunción, 19 de abril del 2017



SEÑOR

DIP.NAC. HUGO VELAZQUEZ MORENO

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

E. S. D.



Tenemos a bien de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de presentar el "PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA".


Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludar a Vuestra Honorabilidad, muy atentamente.


Se adjunta la exposición de motivos.






Hugo Leandro Rubín José María Ibáñez Juan Bartolomé Ramírez

Diputado Nacional Diputado Nacional Diputado Nacional


























EXPOSICION DE MOTIVOS

La esencia del presente proyecto de ley es la necesidad de ofrecer de una mejor delineación de los requisitos a ser establecidos para el acceso de los ciudadanos al servicio del estado.

Por otro lado reestructura de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), estableciendo las competencias, potestades del secretario ejecutivo y se excluye al personal de la institución el régimen establecido en la ley 1626/00 de la función pública, se regula los procedimientos de entrega vigilada y de agentes en cubierto, que son sometidos a riguroso control del Poder Judicial y del Ministerio público. Se especifican y distinguen las faltas administrativas de los hechos punibles que la ley contempla, incrementándose las funciones para cada conducta tipificada.





































LEY N°…


QUE AMPLIA El ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 1626/00 DE LA FUNCIÓN PUBLICA

……………………………………………


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1º.- Ampliase el Artículo 2 de la Ley 1626/2000 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", cuyo texto queda redactada como sigue:


"Art. 2º.- Aun cuando cumplan una función pública, se exceptúan expresamente de lo establecido en el artículo anterior a:


  1. el Presidente y el Vicepresidente de la Republica, los senadores y diputados, los gobernadores y los miembros de las Juntas Departamentales, los intendentes, los miembros de las Juntas Municipales y las personas que ejercen otros cargos originados en elección popular:


  1. Los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo;


  1. los diplomáticos y cónsules en actividad, comprendiendo en el ámbito de aplicación de la ley que regula la carrera diplomática y consular;


  1. los militares en actividad


  1. los policías en actividad;


  1. los docentes de la Universidad Nacional y las instituciones oficiales de educación primaria, secundaria y técnica;


  1. los magistrados del Poder Judicial;


  1. el Contralor, y el sub Contralor, el Defensor del Pueblo, el defensor del Pueblo Adjunto y los Miembros del consejo de Magistratura;


  1. el Fiscal General de Estado y los agentes fiscales; y,



  1. el secretario Ejecutivo de la Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD), los agentes especiales, demás funcionarios nombrados y contratados de dicha institución.


Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Tb/Sil

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