Que Amplia el Articulo 8 de la Ley 1.626/00 de la Función Publica.

Fecha de recepción05 Mayo 2008
Número de expedienteD-0810584
Autor de la iniciativa1. Dip. Atanacio Cándido AGUILERA - A.N.R. 2. Dip. Juan Bartolomé RAMÍREZ - P.L.R.A 3. Dip. Luis Alberto SARUBBI - A.N.R.
M





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

Asunción, 5 de mayo de 2008





Señor

Oscar Rubén Salomón Fernández, Presidente

H. Cámara de Diputados



De nuestra consideración:


Nos dirigimos a Vuestra Honorabilidad y por su intermedio a los demás Miembros de esta Honorable Cámara, con el objeto de presentar el adjunto Proyecto de Ley, QUE AMPLIA EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 1626/00 ‘DE LA FUNCION PUBLICA”.


Señor Presidente, con este proyecto buscamos dar un apoyo a los nuevos responsables de gobernar nuestro país, dichos gobernantes para desempeñar sus funciones en forma correcta necesitan personas de su entera confianza a su lado.


Es importante definir las reglas al respecto de los cargos de confianza, sujetos a libre disposición de las autoridades legalmente establecidas. De este modo, cuidar el manoseo y los rumores de que puedan ser objeto los funcionarios que no están establecidos dentro del rango.


Por tales consideraciones, y otras que expresaremos en el momento oportuno, solicitamos a los colegas Diputados acompañar la aprobación del presente Proyecto de Ley.





Luis Alberto Sarubbi Gamarra Cándido Aguilera Fernández

Diputado Nacional Diputado Nacional





Juan Bartolomé Ramírez Brizuela

Diputado Nacional




LEY Nº .....


QUE AMPLIA EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 1626/00 “DE LA FUNCION PUBLICA”


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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y:


Artículo 1º.- Amplíase el Artículo 8° de la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCION PUBLICA”, que queda redactado de la siguiente forma:


Art. 8º.- Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas:


a) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el Procurador General de la República y los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos administrativos;


b) los secretarios, los directores; los jefes de departamentos, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República;


c) el Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo y el Director Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios de las entidades descentralizadas;


d) los embajadores, cónsules y representantes nacionales ante organizaciones internacionales o eventos en los que la República participe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular;


e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública;


f) el Secretario General, demás Secretarios, los Directores y Vice- directores de las diversas dependencias de las Gobernaciones Departamentales;


g) Secretario General y Directores de la Junta Departamental de las...

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