Que Amplia los Articulos 50 y 54 de la Ley N° 1626/00 "de la Funcion Publica"

Año2011
Número de expedienteD-1120415
Fecha de recepción28 Junio 2011
Autor de la iniciativa1. Dip. Luis Carlos NEUMAN - P.L.R.A 2. Dip. Blas Eduardo VERA - P.L.R.A





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 28 de Junio de 2011.-



Señor

Ing. VÍCTOR ALCIDES BOGADO, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

E. S. D.



De mi mayor consideración:


Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, y por su digno intermedio a los demás colegas de la Honorable Cámara de Diputados, a fin de presentar el Proyecto de Ley QUE AMPLIA LOS ARTICULOS 50Y 54 DE LA LEY N° 1626/00 ‘DE LA FUNCION PUBLICA”, para su posterior tratamiento y estudio. A la presente adjuntamos la exposición de motivos y el texto del Proyecto de Ley.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


PROYECTO DE LEY “QUE AMPLIA LOS ARTICULOS 50 Y 54 DE LA LEY N° 1626/00 ‘DE LA FUNCION PUBLICA”


Señor Presidente:


Estimados Colegas, la Constitución Nacional de la República del Paraguay establece que los funcionarios y empleados públicos están al servicio del país, que gozan de los derechos establecidos en la misma en la sección de derechos laborales y resguarda los derechos adquiridos por el funcionario o empleado público.


Es necesario reconocer el valor y la trascendencia del trabajo desempeñado por los funcionarios y empelados públicos, así como la necesidad del acceso a capacitaciones que emulen en beneficio de la patria. En ese sentido, pretendemos promover un régimen de seguridad a los mismos, que los incentive a seguir buscando su desarrollo personal mediante el estudio y las capacitaciones al que pudieran acceder.


Este proyecto de Ley pretende devolver a los funcionarios y empleados públicos el derecho que les fuera suprimido con la entrada en vigencia de la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCION PUBLICA”, que consiste en la seguridad de volver a ocupar su cargo o función a aquellos funcionarios que por motivo de estudio o capacitación se ausentaren del organismo o entidad donde desempeñaban algún cargo por un tiempo limitado. Asimismo, facilitar a aquellos funcionarios o empleados públicos el acceso a toda clase de capacitación o usufructo de becas que pudieran obtener tanto dentro del país como fuera de ella.


Con la sanción de esta Ley el funcionario no solo se esforzará en su capacitación sino tendrá la seguridad de que no perderá su rango ni función por capacitarse sino que se le garantizará la continuidad en la Función Pública. Hoy día muchas becas no son usufructuadas por los funcionarios públicos por el temor de quedarse sin su trabajo.




Con estos argumentos y otros que esbozaremos en su oportunidad, contando con la seguridad del apoyo de los colegas parlamentarios para la aprobación de ese Proyecto de Ley, aprovechamos la oportunidad para saludarles con nuestra más distinguida consideración.






Luis Carlos Neuman Eduardo Vera Bejarano

Diputado Nacional Diputado Nacional













































LEY N°….


QUE AMPLIA LOS ARTICULOS 50 Y 54 DE LA LEY N° 1626/00 “DE LA FUNCION PUBLICA”


………………………………….................


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1°.- Ampliase los Artículos 50 y 54 de la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCION PUBLICA”, cuyo texto queda redactado como sigue:


Art. 50.- Se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo, las cuestiones relativas a:


  1. Las vacaciones


  1. La protección a la funcionaria en estado gravidez y en período de lactancia. Si por razones de salud el permiso debiera extenderse por más de doce semanas, su prolongación no podrá, en total exceder de seis meses. En casos de adopción de un menor de dos años: de seis semanas;


  1. El matrimonio;


  1. La paternidad; y,


  1. Fallecimiento del cónyuge, hijos o padres: por diez días corridos.


Los funcionarios serán autorizados, una vez por año, a asistir, como alumnos o profesores, a los cursos de capacitación o adiestramiento que respondan a programas de organismo o entidad en que presten servicios. Si fuere por un tiempo mayor se requerirá del permiso de la máxima autoridad del organismo o entidad del Estado, previo parecer de la Secretaría de la Función Pública.


Los jefes de reparticiones podrán conceder permisos con goce de sueldo hasta tres meses a los funcionarios para seguir cursos de capacitación relacionados con la organización y funcionamiento de los servicios públicos. Por un período mayor se requerirá Decreto del Poder Ejecutivo o resolución de la autoridad competente.”


Art. 54.- Podrá asimismo concederse permiso especial, sin goce de sueldo, en los siguientes casos:


  1. Para prestar servicios en otra repartición, hasta un año;


  1. Para usufructuar una beca de estudio o capacitación, hasta tres años; y,


  1. Para ejercer funciones en organismos públicos internacionales, hasta cuatro años.


Al término del permiso especial, el funcionario público podrá ocupar la primera vacancia que hubiera en el organismo o entidad respectiva, en la categoría que le corresponda.


El cargo dejado por el funcionario público beneficiario de lo previsto en el inc. b) será ocupado por otro en forma provisoria hasta tanto dure el permiso del becario y siempre que el beneficiario se reintegre al organismo o entidad donde presta servicios.


Artículo...

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