Que Amplia la Competencia de los Juzgados de Paz y Justicia Letrada, Deroga y Modifica Varios Articulos de la Ley 879/81 Codigo de Organizacion Judicial, y Articulos de la Ley 1337/88 Codigo Procesal Civil, de la Ley 1286/98 Codigo Procesal Penal, de la Ley 963/82 y de la Ley 3226/07 Modificatorias del Codigo de Organizacion Judicial

Fecha de recepción08 Agosto 2012
Año2012
Número de expedienteD-1224241
Autor de la iniciativa1. Dip. Carlos Augusto LISERAS - A.N.R. 2. Dip. Cesar LÓPEZ - P.L.R.A 3. Dip. Oscar Luis TUMA - P.UNACE 4. Dip. Hugo Adalberto VELAZQUEZ - A.N.R.
Asunción, 27 de Enero de 2010

Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811-2011”







Congreso Nacional

Cámara de Diputados



Asunción, 07 de Agosto de 2012.


SEÑOR.

DIP. NAC. VICTOR A. BOGADO GONZALEZ.

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.

E. S. D.



De mi mayor consideración:


Respetuosamente me dirijo a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter al plenario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Proyecto de Ley: “QUE AMPLIA LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ Y JUSTICIA LETRADA, DEROGA Y MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY 879/81CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, Y ARTICULOS DE LA LEY 1337/88CODIGO PROCESAL CIVIL”, DE LA LEY 1286/98CODIGO PROCESAL PENAL”, DE LA LEY 963/82 Y DE LA LEY 3226/07 MODIFICATORIAS DEL CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL



Exposición de Motivos




El presente proyecto de ley pretende realizar urgentes modificaciones y derogaciones al Código de Organización Judicial y sus leyes complementarias, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal respectivamente, reformulando las funciones de los jueces de paz y de la justicia letrada.

Es de reconocer que las citadas legislaciones de fondo y forma y otras disposiciones necesariamente merecen reformas profundas, pero el costo de su implementación, así como las decisiones ideológico - políticas que ello conlleva debe ser objeto del debate político - legislativo. Es por eso que este proyecto de ley procura establecer medidas urgentes, practicas y económicas aprovechando las estructuras y los recursos humanos y financieros existentes, a fin de descongestionar el circuito estatal de juzgamiento y luchar frontalmente contra la mora judicial que tanto daño causa a la imagen del Poder Judicial y es motivo de numerosos cuestionamientos de la sociedad civil, a través de sus distintos voceros.

Se debe descomprimir la saturada justicia, en especial la civil y comercial, aumentando la competencia de los jueces de paz y el acceso fácil al poder jurisdiccional, especialmente en lo más recóndito de la geografía patria, donde el particular damnificado pueda litigar en su propio departamento evitando así ingentes gastos de traslado de su domicilio real que golpea la economía de los justiciables.

Por todo lo expuesto, se considera oportuno aumentar el límite de la cuantía y la competencia de los juzgados de paz, pues sus operadores son todos abogados y se hallan capacitados para administrar correctamente los procesos y evitar dispendio jurisdiccional.

Igualmente, en este proyecto debido a que se otorga igual o más competencia a los jueces de paz que a los juzgados de la justicia letrada, estos deben acceder a la competencia atribuida a los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial, en todas las circunscripciones judiciales de la República a raíz de que el número de casos que se tramitan estos han aumentado y las estadísticas demuestran que existe capacidad para absorber mayor numero de causas que actualmente deben conocer los señores jueces de primera instancia.


Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar a Vuestra Honorabilidad, muy atentamente.



Diputados firmantes: Oscar Luis Tuma, Hugo Velazquez, César López, Carlos Liseras.































LEY N°.....


QUE AMPLIA LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ Y JUSTICIA LETRADA, DEROGA Y MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY 879/81 ‘CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL’, Y ARTICULOS DE LA LEY 1337/88 ‘CODIGO PROCESAL CIVIL’, DE LA LEY 1286/98 ‘CODIGO PROCESAL PENAL’, DE LA LEY 963/82 Y DE LA LEY 3226/07 MODIFICATORIAS DEL CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y:


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Artículo 1°.- Modificase el artículo 57 de la Ley Nº 879/81Código de Organización Judicial”, modificado por la Ley Nro. 3226/07, quedando redactado como sigue:


Art. 57.- Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral conocerán:


  1. De los asuntos civiles, comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente a 600 (seiscientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, con exclusión de los que se refieran al estado civil de las personas, al derecho de familia, convocación y quiebras, las acciones reales sobre inmuebles, salvo aquellos que se planteen con motivo de una tercería de dominio; y los juicios sucesorios. Si el demandado pretende reconvenir por una cuantía superior al límite indicado, el juez de paz deberá, de oficio, inhibirse y remitir los autos al juez competente.



  1. De las acciones posesorias y acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta cien hectáreas; y las urbanas cuyo valor real no excedan de la cuantía atribuida a su competencia.


  1. De los asuntos de arrendatarios de terreno privado municipal respecto a los derechos y acciones sobre las mejoras introducidas; y de las demandas y reconvenciones por desalojo, por rescisión de contrato de locación que solo se funden en la falta de pago de alquileres, siempre que, en todos los casos, no exceda de la cuantía atribuida a su competencia.


  1. De las pensiones alimentarias, siempre que el afectado haya alcanzado la mayoría de edad.


  1. De las restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos, y en particular, los que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural, siempre el valor real del fundo no exceda la cuantía de su competencia.


  1. De la mensura, deslinde y amojonamiento, siempre el valor real del fundo no exceda la cuantía de su competencia.


  1. De los beneficios para litigar sin gastos, en los procesos en que corresponden tramitar ante los mismos.


  1. De las diligencias...

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