Que Amplia Disposiciones de la Ley No. 1.626/2000 de la Función Publica

Año2003
Número de expediente639
Fecha de recepción09 Octubre 2003
Autor de la iniciativa1. Dip. Juan José VÁZQUEZ - A.N.R.
LEY N°






Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



Asunción, 08 de agosto de 2003



Señor

Benjamín Maciel Pasotti

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados


De nuestra consideración:


Con sumo agrado me dirijo a Vuestra Honorabilidad a fin de presentar el adjunto Proyecto de Ley: QUE AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 1626/2000 ‘DE LA FUNCION PUBLICA”.


Señor Presidente, este proyecto busca llenar los vacíos legales sobre permisos y comisionamientos de funcionarios públicos que tiene la Ley actualmente. Cabe recordar que la ley anterior (200/70) contemplaba estos aspectos pero por cuestiones procedimentales la Cámara de Diputados ya no pudo corregir a tiempo estas falencias.


También en esta Ley se plantea la necesidad de derogar el inciso e) del artículo 60 que imposibilita que un profesional Abogado pueda ejercer su profesión, haciendo una discriminación inadmisible con los demás profesionales que no tienen esta restricción.


Aguardando una respuesta favorable a esta petición saludo a Vuestra Honorabilidad muy respetuosamente.





JUAN JOSÉ VAZQUEZ

Diputado Nacional




















LEY N°


QUE AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA”

................................


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:



Artículo 1°.- Amplíase las disposiciones de los artículos 38, 54 y 58 de la ley N° 1.626/2.000 “DE LA FUNCION PUBLICA”, que quedan redactados como sigue:


CAPITULO V

Del traslado y comisionamiento de los funcionarios públicos



Art 38.- El funcionario público podrá ser trasladado por razones de servicio, el que será dispuesto por la autoridad competente y deberá ser de un cargo de igual o similar categoría y remuneración.


El traslado podrá realizarse dentro del mismo organismo o entidad, o a otros distintos, y dentro o fuera del municipio de residencia del funcionario.


Además, el funcionario podrá tener movilidad laboral a través del comisionamiento de una institución a otra por razones de mejor servicio y sin perjuicio de la carrera administrativa del afectado.


Art 54.- El permiso especial, sin goce de sueldo, podrá otorgarse en los siguientes casos:


  1. para atender asuntos particulares realmente justificados, hasta 6 meses;


  1. para usufructuar una beca de estudios o capacitación, hasta 3 años; y,


  1. para ejercer funciones en organismos públicos internacionales, hasta 4 años.


Al término del permiso especial, el funcionario público podrá ocupar la primera vacancia que hubiera en la institución respectiva y en la categoría que le corresponda. Interín otro funcionario de la misma podrá ocupar el cargo vacante.


Art 58.- Podrá concederse permiso por razones de salud, con goce de sueldo, debiendo el funcionario público presentar el certificado médico correspondiente, dentro de las 48 horas. Este permiso no podrá exceder de 90 días.


El jefe de la sección, departamento o dirección, podrá disponer la verificación del estado de salud del funcionario, en cualquier momento.




Artículo 2°.- Podrá concederse además permiso hasta 30 días seguidos o 45 alternados, durante el año, por causas justificadas que no sean la de enfermedad, por parte de la autoridad competente de cada institución.


Artículo 3°.- Derógase el inciso I) del Artículo 60 de la Ley N° 1626/2000.


Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

pg

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