que Autoriza a Petroleos Paraguayos (Petropar) a Formalizar con las Empresas Telemenia Renewable Energy B.V. Y Rusinvest Capital Ltd, la Suscripcion del Contrato con el Fin de Constituir una Empresa de Economia Mixta bajo la Forma de Sociedad Anonima Emisora de Capital Abierto, que en el Futuro Se Denominarà Petropar Internacional Saeca, a Regirse por las Leyes Vigentes en la República del Paraguay

Fecha de recepción06 Diciembre 2011
Año2011
Número de expedienteD-1122384
Autor de la iniciativa1. Dip. Jorge Ramón AVALOS - P.L.R.A 2. Dip. Elvis Ramón BALBUENA - P.L.R.A 3. Dip. Hugo Cesar CAPURRO - P.L.R.A 4. Dip. Victor Oscar GONZÁLEZ - P.L.R.A 5. Dip. Pedro GONZÁLEZ - P.L.R.A 6. Dip. Blas LANZONI - P.L.R.A 7. Dip. Julio Enrique MINEUR - A.P.C. 8. Dip. Luis Carlos NEUMAN - P.L.R.A 9. Dip. Edgar Isaac ORTIZ - P.L.R.A 10. Dip. Modesto Gabriel SALINAS - P.L.R.A 11. Dip. Blas Eduardo VERA - P.L.R.A


Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811-2011”






Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 06 de diciembre de 2011.



Señor

Víctor Alcides Bogado, Presidente

Honorable Cámara de Diputados


De nuestra consideración:



Nos dirigimos a Vuestra Honorabilidad y por su intermedio a los demás Miembros de esta Honorable Cámara, con el objeto de presentar el Proyecto de Ley “QUE AUTORIZA A PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) A FORMALIZAR CON LAS EMPRESAS TELEMENIA RENEWABLE ENERGY B.V. Y RUSINVEST CAPITAL LTD, LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO CON EL FIN DE CONSTITUIR UNA EMPRESA DE ECONOMIA MIXTA BAJO LA FORMA DE SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORA DE CAPITAL ABIERTO, QUE EN EL FUTURO SE DENOMINARÀ PETROPAR INTERNACIONAL SAECA, A REGIRSE POR LAS LEYES VIGENTES EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”.


En fecha 3 de junio de 2011 entre la empresa pública Petróleos Paraguayos (PETROPAR), Telemenia Renewable Energy B.V. y Rusinvest Capital Ltd, han materializado por medio de un Memorándum de Entendimiento su intención recíproca de constituir una empresa conjunta.


El objetivo de la conformación de una empresa de economía mixta, a fin desarrollar varios proyectos energéticos tales como la exploración y explotación comercial de petróleo y gas natural, así como la instalación de una Refinería de Petróleo para la producción de derivados del mismo, construcción de un Gaseoducto de Alta presión para el transporte y comercialización del Gas en la República del Paraguay y otros Países, instalando a lo largo de su recorrido varias Centrales de Generación Térmica.


Hoy día dependemos básicamente de tres grandes fuentes de energía: petróleo, gas y carbón, expertos en la temática dicen que éstas podrían acabarse en apenas 40 ó 60 años. Y si a éste número le sumamos que en los últimos tres años el precio del petróleo se ha triplicado estamos hablando de una verdadera crisis.


Con el desarrollo de proyectos de exploración y explotación comercial de petróleo y gas; desarrollo de un puerto marítimo en la República Argentina, para importación y exportación de productos; construcción, operación, mantenimiento y explotación comercial de refinería de fuel; gaseoducto de alta presión, entre Bolivia y Paraguay, se estaría disminuyendo en un porcentaje considerable la crisis energética a nivel regional.


Concientes de que no contamos con el capital necesario para realizar estos tipos de emprendimientos y que son múltiples los beneficios que producirían, se considera que las alianzas estratégicas dentro de la modalidad conocida como emprendimiento público - privada es una buena alternativa para llevarlos a cabo.


Por estas consideraciones solicitamos a los colegas Diputados acompañar la aprobación del presente Proyecto de Ley.


Exposición de motivos


  1. Justificación.


En el Convenio originado en el Memorándum de Entendimiento de fecha 03 de junio de 2011, entre PETROPAR, Telemenia Renewable Energy B.V. y Rusinvest Ltd., las partes manifiestan su interés de formar e integrar una sociedad de economía mixta bajo la forma de Sociedad Anónima emisora de Capital Abierto con el fin de desarrollar varios proyectos energéticos.


Los proyectos consistirán en:


  1. La exploración y explotación comercial de petróleo y gas en la República del Paraguay.


  1. El desarrollo de un puerto marítimo en la República Argentina para el servicio de la República del Paraguay para la importación y exportación de productos derivados del Petróleo.


  1. La construcción, operación, mantenimiento y explotación comercial de una refinería de Petróleo para atender la demanda del mercado local de la República del Paraguay, y el Mercosur.


  1. La construcción, operación, mantenimiento y explotación comercial de un gaseoducto de alta presión entre los territorios de la República de Bolivia y la República del Paraguay.


  1. La construcción, operación, mantenimiento y explotación comercial de plantas de generación de energía eléctrica a partir de gas natural transportado desde la República de Bolivia por el gaseoducto así como la comercialización de la energía eléctrica producida en la República del Paraguay y en la República de Bolivia. (conjuntamente con la ANDE).


La Constitución Nacional, de manera imperativa otorga al Estado la función de promover el desarrollo económico mediante la utilización de los recursos disponibles con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población; esto lo encontramos el artículo 176: De la Política Económica y de la Promoción del Desarrollo.


Volviendo a la fuente del mencionado artículo, en oportunidad de la Asamblea Nacional Constituyente, como fundamento, el economista Efraín Enríquez Gamón, convencional constituyente, al respecto manifestó: “…hablamos de que estos recursos se harán o se destinarán con el objeto de impulsar un desarrollo ordenado y sostenido del crecimiento de la economía….” Con ello se puede claramente interpretar que estamos obligados a generar, promover e impulsar los programas de acción que tengan por resultado: fuentes de trabajo, incremento del patrimonio nacional y por ende el bienestar de la población.


Ahora bien, cabe realizar unas consideraciones sobre la modalidad que se pretende adoptar para llevarse a cabo los proyectos: EMPRESA CONJUNTA, MIXTA BAJO LA MODALIDAD DE SOCIEDAD ANONIMA EMISORA DE CAPITAL ABIERTO.


Se denominan sociedades de economía mixta las que forma el Estado, las municipalidades o las entidades administrativas autárquicas dentro de sus facultades legales por una parte, y los capitales privados por la otra para la explotación de la empresas que tenga por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades económicas. En nuestra legislación positiva se hace mención a las mismas dentro del derecho público, administrativo: Ley 125/91 Art. 3º.- Contribuyentes - Serán contribuyentes:…b) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta. Con ello es reconocida y aceptada dicha modalidad de asociación.


Ahora bien, analicemos en qué consiste una sociedad y que requisitos son necesarios para que la misma tenga validez en nuestra legislación:


El Art. 959 del Código Civil expresa: que por el contrato de sociedad, dos o más personas, creando un sujeto de derecho, se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios, en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.


La sociedad posee personalidad jurídica, independientemente a la condición de cada uno de los socios ya que la misma se constituye un ente distinto a cada uno de los mismos se le otorga la calidad de "PERSONA JURÍDICA" y en tal carácter poseer la aptitud para ser sujeto de derecho.


De conformidad con las disposiciones del Art. 967 del Código Civil modificado por la Ley Nº 388/94 las sociedades adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro correspondiente.


En la Ley 1183/85 Código Civil en su Sección V tenemos respecto a las Sociedades Anónimas, resumiendo brevemente a lo establecido en el en carácter de “Disposiciones Generales” que se trata de una persona jurídica, que ejerce el comercio con el patrimonio aportado por los socios y con las utilidades acumuladas. La cuota de participación de los socios está representada por acciones y los mismos sólo son responsables por las obligaciones sociales hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. La sociedad debe contener las siglas S.A. y debe constituirse por escritura pública.


La ley 1284/98, “De Mercado de Valores”, en su Título V, se refiere a las SOCIEDADES ANÓNIMAS EMISORAS DE CAPITAL ABIERTO, Artículo 120°: “Las sociedades anónimas de capital abierto son las que hacen oferta pública de sus acciones conforme a esta ley.”


En su denominación social deberán incluir, aunque no esté prevista en los estatutos, la expresión "sociedad anónima emisora de capital abierto", pudiendo hacerlo también en forma abreviada por la sigla "S.A.E.C.A.". El Art. 121° reza: Se considerará que representan a más de un accionista los fondos patrimoniales de inversión, otros inversionistas institucionales o entidades que en razón de su objeto o actividad, sean así calificados por la Comisión Nacional de Valores.

Con estos artículos de la Ley Nº 1284/98 que a su vez son concordantes con los artículos que rigen a las Sociedades en el Código Civil contamos con los elementos necesarios para considerar que además de ser aplicable la creación de una empresa conjunta, se cuenta con las garantías jurídicas necesarias para el logro de sus objetivos.


Condición Jurídica de PETROPAR.


PETROPAR fue creada como ente autárquico por Ley Nº 1182 del 23 de diciembre de 1986; “…descentralizada de la Administración Central, de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio propio. Esta Entidad se regirá por las disposiciones de ésta ley, por las normas del Derecho Público y supletoriamente por las del Derecho Privado. (Art. 1).


Tiene por objeto:


  1. Industrializar el petróleo y sus derivados y realizar otras actividades afines;


  1. efectuar prospección, exploración, evaluación y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el territorio de la...

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