Decreto Nº 20.572/03, por la cual se crea el sistema nacional integrado de protección del consumidor.

CAPÍTULO I Del sistema nacional integrado de protección al consumidor Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Créase el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor (SNIPC) para brindar a nivel nacional los servicios de información, orientación, conciliación, mediación, arbitraje, investigación, fiscalización y solución de controversias de consumo, derivadas de la aplicación de la Ley N° 1334/1998, a través de mecanismos de cooperación y coordinación de funciones, que aseguren el cumplimiento de los lincamientos establecidos en ¡apolítica de calidad del SNIPC y contribuyan al desarrollo del país mediante la formación de consumidores exigentes y empresas competitivas que responden a esas exigencias con creatividad y leal competencia.

ARTÍCULO 2

El Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor (SNIPC) se encuentra conformado por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario SEDECO, en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N" 1334/1998 y por las Municipalidades que por adhesión voluntaria deseen integrarlo, en su calidad de autoridad local de aplicación de la mencionada Ley. Adicionalmente podrán formar parte del SNIPC como entes cooperantes, las asociaciones de consumidores, organizaciones no gubernamentales y los gremios empresariales que voluntariamente lo soliciten con la finalidad de promover el cumplimiento de los fines y principios que rigen el SNIPC y para participar activamente en los proyectos que el SNIPC desarrolle, para lo cual deberán de suscribir los convenios respectivos con la entidad coordinadora del SNIPC, quien se encuentra facultada a dictar las disposiciones necesarias para regular la participación de las entidades cooperantes del SNIPC.

ARTÍCULO 3

El Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor se rige por los siguientes principios:

  1. Fomentar la cultura del mercado entre los agentes económicos basada en el respeto a los derechos de los consumidores y en el fomento de la leal competencia en el mercado.

  2. Promover la autorregulación, la mediación y la Conciliación entre los agentes económicos.

  3. Privilegiar la predictibilidad y la seguridad jurídica en sus actuaciones.

  4. Celeridad, simplicidad, accesibilidad, uniformidad y eficacia en los procedimientos que emplea para la prestación de sus servicios cumpliendo con los estándares de calidad que establezca el SNIPC.

  5. Monitorear el mercado de una manera proactiva para generar incentivos que corrijan las infracciones a la Ley N.1.334, en beneficio de los consumidores y de la leal competencia.

  6. Incrementar la cobertura de la red a nivel nacional para la prestación de los servicios que brinda el SNIPC.

  7. Manejo eficiente de los recursos e infraestructura disponible.

  8. Autosostenibilidad y autogestión.

  9. Participación activa de la sociedad civil organizada a través de las asociaciones de consumidores, organizaciones no gubernamentales y gremios afiliados al SNIPC

ARTÍCULO 4

El SNIPC otorga a sus integrantes los siguientes beneficios:

  1. Formar parte de la red virtual del sistema nacional interconectado.

  2. Acceso al software de gestión, manuales de procedimientos de los servicios que brinda, materiales informativos, manuales de capacitación, boletines y publicaciones periódicas, bases de datos, jurisprudencia, lineamientos y pautas.

  3. Asesoría, cursos de capacitación y formación en materia de la Ley N.1.334 , atención al cliente y de gestión del SNIPC.

  4. Participar en los programas de autogestión y Autosostenibilidad del SNIPC y en la distribución de los recursos que, en su caso, estos programas generen; de acuerdo con las disposiciones establecidas para el SNIPC.

  5. Participar en los proyectos y programas que desarrolle el SNIPC para el cumplimiento de sus fines.

  6. Elabora el Registro Infractores del SNIPC.

    Texto original del Decreto N.20.572/03 Nueva redacción dada por la Decreto N.2.199/14 Artículo 23
    Art. 5.- El Ministerio de Industria y Comercio en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N.1.334/98 es la entidad coordinadora del SNIPC. La entidad coordinadora del SNIPC tiene las siguientes funciones: Art. 5.- La Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario SEDECO, en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N.1334/1998 es la entidad coordinadora del SNIPC. La entidad coordinadora del SNIPC tiene las siguientes funciones: ...Inciso p) Otras funciones que se dicten por Resolución de la SEDECO, y que tengan por finalidad la de cumplir con los principios y fines del SMIPC.
    a. Brinda la capacitación y asesoría a los integrante del SNIPC en el campo de la aplicación de la Ley
    ...

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