Ley nº 1.334/98, de defensa del consumidor y del usuario

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

La presente ley establece las normas de protección y de defensa de los consumidores y usuarios, en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos.

ARTÍCULO 2

Los derechos reconocidos por la presente ley a los consumidores no podrán ser objetos de renuncia, transacción o limitación convencional y prevalecerán sobre cualquier norma legal, uso, costumbre, práctica o estipulación en contrario.

ARTÍCULO 3

Quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley todos los actos celebrados entre proveedores y consumidores relativos a la distribución, venta, compra o cualquier otra forma de transacción comercial de bienes y servicios.

ARTÍCULO 4

A los efectos de la presente Ley, se entenderán por:

  1. CONSUMIDOR Y USUARIO: a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que adquiera, utilice o disfrute como destinatarlo final, para la satisfacción de una necesidad personal, familiar o doméstica y cuando no esté ligada intrinsecamente a una actividad económica - comercial, de bienes o servicios de cualquier naturaleza.

  2. PROVEEDOR: a toda persona física o juridica, nacional o extranjera, pública o privada que desarrolle actividades de producciOn, fabricación, importación, distribución, comercialización, venta o arrendamiento de bienes o de prestación de servicios a consumidores o usuarios, respectivamente, por los que cobre un precio o tarifa.

  3. PRODUCTOS: a todas las cosas que se consumen con su empleo o uso y las cosas o artefactos de uso personal o familiar que no se extinguen por su uso.

  4. SERVICIOS: a cualquier actividad onerosa suministrada en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito o de seguro, con excepción de las que resultan de las relaciones laborales.

    No están comprendidos en esta Ley, los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio titulo universitario y matrícula otorgada por la autoridad facultada para ello, pero si la publicidad que se haga de su ofrecimiento.

  5. ANUNCIANTE: al proveedor de bienes o servicios que ha encargado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información referida a sus productos o servicios.

  6. ACTOS DE CONSUMO: es todo tipo de acto, propio de las relaciones de consumo, celebrado entre proveedores y consumidores o usuarios, referidos a Ia producción, distribución, depósito, comercialización, venta o arrendamiento de bienes, muebles o inmuebles o a la contratación de servicios.

  7. CONSUMO SUSTENTABLE: es todo acto de consumo, destinado a satisfacer necesidades humanas, realizado sin socavar, dañar o afectar significativamente la calidad del medio ambiente y su capacidad para dar satisfacción a las necesidades de nes presentes y futuras.

  8. CONTRATO DE ADHESION: es aquél cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda discutir, alterar o modificar substancialmente su contenido.

  9. INTERESES COLECTIVOS: son aquellos intereses supraindividuales,de naturaleza indivisible de los que sean titulares un grupo, categorla o clase de personas, ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica, cuyo resguardo interesa a toda la colectividad, por afectar a una pluralidad de sujetos que se encuentren en una misma situación.

  10. COSTO TOTAL DE CREDITO (CTC): Costo efectivo de un producto o servicio similar sujeto a una financiación, cualquiera fuere su plazo, expresado en términos porcentuales efectivos anuales. Su cálculo incluye la tasa de interés nominal, comisiones, los gastos de servicios y todo otro cargo, independientemente de su denominación, que fueren percibidos por el proveedor, con excepción de impuestos.

  11. OPERACIONES A CREDITO: son las operaciones financieras o de compras a crédito para el consumo de bienes o servicios en un plazo determinado.

ARTÍCULO 5

Relación de consumo es la relación jurídica que se establece entre quien, a título oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.

CAPÍTULO II Derechos bÁsicos del consumidor Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6

Constituyen derechos básicos del consumidor:

  1. La libre elección del bien que se va a adquirir o del servicio que se va a contratar.

  2. La protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos provocados por la provisión de productos y la prestación de servicios considerados nocivos o peligrosos.

  3. La adecuada educación y divulgación sobre las características de los productos y servicios ofertados en el mercado, asegurando a los consumidores la libertad de decidir y la equidad en las contrataciones.

  4. La información clara sobre los diferentes productos y servicios con las correspondientes especificaciones sobre la composición, calidad, precio riesgos que eventualmente presenten.

  5. La adecuada protección contra Ia publicidad engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales, y las clâusulas contractuales abusivas en Ia provisión de productos y la prestaciOón de servicios.

  6. La efectiva prevención y reparación de los daños patrimoniales y morales o de los intereses difusos ocasionados por los proveedores a los consumidores, ya sean individuales o colectivos, como consecuencia de un incumplimiento debidamente comprobado, de lo establecido en la presente Ley.

  7. La constitución de asociaciones de consumidores con el objeto de la defensa y representación de los mismos.

  8. La adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos por sus proveedores, sean estos públicos o privados.

  9. Recibir el producto o servicio publicitado en el tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos.

  10. La información y condiciones dadas a una eventual cancelación anticipada de crédito, con anterioridad a la formalización de una operación.

  11. La información sobre el Costo Total de Crédito (CTC) en el caso de cualquier bien o serviclo sujeto a flnanciación.

ARTÍCULO 7

Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que la República del Paraguay sea signataria, de la legislación interna ordinaria, de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes, así como los que deriven de los principios generales del derecho.

Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales contenidas en el Código Civil, el Título IV de la Ley del Comerciante y otras normas tanto jurídicas como técnicas que se refieran a la prestación de servicios y suministros de cosas que hayan sido objeto de normalización. En caso de duda se estará a la interpretación más favorable al consumidor.

TÍTULO III Información de oferta de bienes y servicios Artículos 8 a 57
ARTÍCULO 8

Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen bienes o presten servicios, suministrarán a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.

La oferta y presentación de los productos o servicios asegurará informaciones correctas, claras, precisas y visibles, escritas en idioma oficial, sobre sus características, cualidades, cantidad, composición, precio, garantía, plazo de validez, origen, dirección del local de reclamo y los riesgos que presenten para la seguridad de los consumidores, en su caso.

ARTÍCULO 9

La oferta obliga al proveedor que la emite por todo el plazo de su vigencia. Si ella no indicase plazo para el efecto, se entenderá que es de carácter permanente. Cuando la oferta se realice en día inhábil se interpretará que se prolonga hasta el primer día hábil siguiente. El proveedor podrá revocar anticipadamente la oferta, siempre que lo difunda por medios similares a los empleados para hacerla conocer.

ARTÍCULO 10

Los precios de productos o servicios, incluidos los impuestos, deberán estar indicados con precisión en la oferta, en la moneda de curso legal en el país. Asimismo, en el caso de las ofertas a ser financiadas a plazos, se deberá incluir Ia informaciôn correspondiente al costo de la flnanciacion efectiva resultante del Costo Total de Crédito (CTC).

ARTÍCULO 11

Cuando el...

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