Decreto Nº 5.067/16 Por el cual se aclaran aspectos relativos a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las Operaciones de las Cooperativas de fecha 21 de marzo de 2016
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Asunción, 21 de marzo de 2016
VISTO: La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 5061/2013, «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125, del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario»;
El Decreto N° 1030/2013, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones»;
La Ley N° 5501/2015, «Que modifica varios artículos de la Ley N° 438/1994, "De Cooperativas"»;
La Ley N° 5551/2015, «Que suspende por seis meses la entrada en vigencia de la Ley N° 5501/2015, "Que modifica varios artículos de la Ley N° 438/1994, "De Cooperativas"»;
La Resolución M.H. N° 326/2015, «Por la cual se establecen criterios relativos a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las operaciones de las cooperativas» (expediente M.H. N° 15.757/2016); y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5501/2015 dispuso que las operaciones realizadas por las cooperativas se encuentran afectadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que la citada Ley fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial N° 175, del 14 de septiembre de 2015. Posteriormente, por medio de la Ley N° 5551/2015 se suspendió la entrada en vigencia de la misma por el término de seis meses.
Que a los efectos del cómputo de la suspensión establecida en la Ley N° 5551/2015, se tendrá en cuenta el día siguiente a la fecha de la publicación de la Ley N° 5501/2015.
Que con el objeto de lograr una mejor gestión en la percepción y control del tributo por parte de la Administración Tributaria, es necesario precisar determinados aspectos relacionados con la aplicación del IVA en las operaciones realizadas por las cooperativas a partir del 1 de abril de 2016.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 222, del 16 de marzo de 2016.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Nueva redacción dada por el Decreto N° 5.190/16 Artículo 1°.
Art. 1°.- Reglaméntase el Impuesto al Valor Agregado (IVA) relacionado a toda enajenación de bienes y prestación de servicios, préstamos y financiaciones realizadas por las cooperativas con sus socios, por los socios con su cooperativa o por las cooperativas entre sí, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2016
Art. 2°.- Establécese que las cooperativas deberán aplicar las disposiciones...
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