Decreto No. 2114.- Por el cual se crea el Comité de Estabilidad Financiera

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como expediente M.H. Nº 15.901/2019;

La Ley Nº 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15, de fecha 8 de marzo de 1990, Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda», modificada y ampliada por la Ley Nº 4394/2011;

La Ley Nº 489/1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay», modificada y ampliada por la Ley Nº 6104/2018;

La Resolución Nº 3, Acta 15, de fecha 28 de febrero de 2019, del Directorio del Banco Central del Paraguay; y

CONSIDERANDO: Que la estabilidad financiera constituye un bien jurídico protegido y su preservación es de interés público, por lo que resulta imperioso evaluar y monitorear los eventuales riesgos a la misma, como así también coordinar los esfuerzos para fortalecerla y potenciarla.

Que la estabilidad financiera representa un elemento esencial para afianzar la sostenibilidad del crecimiento económico, teniendo en cuenta que contribuye al normal desenvolvimiento del sector financiero y, por lo tanto, a la canalización más efectiva de recursos hacia los distintos sectores de la economía.

Que una visión de conjunto sobre el sistema financiero contribuye a una discusión sobre bases consolidadas, permitiendo generar y proponer la emisión de las medidas macro-prudenciales acorde con la coyuntura imperante.

Que existe la permanente necesidad de que las diversas instituciones del sector financiero procedan, en el marco de sus respectivas competencias legales, a analizar, coordinar y administrar la información disponible y las actividades inherentes a la regulación y supervisión del sector financiero ampliamente concebido.

Que un sector financiero sólido es esencial para asegurar la operatividad y consolidación...

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