Decreto No. 2550.- Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento del 'Proyecto de Construcción de Accesos Viales al Segundo Puente con Brasil' a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)

VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, identificada como expediente M.H. SIME Nº 75.285/2019, en la que se solicita la autorización para el inicio de gestiones de financiamiento del «Proyecto de Construcción de Accesos Viales al segundo puente con Brasil», a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

La Ley Nº 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley Nº 4394/2011;

La Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado»;

El Decreto Nº 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF»;

El Decreto Nº 8312/2012, «Por el cual se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública»;

El Decreto Nº 3944/2015, «Por el cual se modifica y amplía el Decreto 8312/2012 y se establece los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública»; y

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1535/1999, en su Artículo 43, Autorización para contratar, formalización, firma y aprobación de los contratos de empréstitos, establece: «El inicio de las gestiones para la contratación de cada operación de empréstito deberá ser autorizado por el Poder Ejecutivo». i f

Que el Artículo 79, Inciso d), del Decreto Nº 8127/2000, dispone: «La autorización para el inicio de gestiones se conformará mediante Decreto originado en el Ministerio de Hacienda».

Que el Artículo 7º del Decreto Nº 3944/2015, en lo pertinente instituye: «Los proyectos de inversión pública e inversión productiva que requieran financiamiento de crédito público, deberán contar con el Código SNIP para el inicio de...

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