Decreto No. 2600.- Por el cual se reglamenta la Ley No. 6106/2018 'De fomento audiovisual' y se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Nacional del Audiovisual (INAP) y del Consejo Nacional del Audiovisual
VISTO: La Nota SNC/SG Nº 1010, del 2 de octubre de 2019, presentada por la Secretaría Nacional de la Cultura (SNC), por la cual se solicita la reglamentación de la Ley Nº 6106/2018, «De Fomento al Audiovisual», y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numerales 1) y 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a representar al Estado y a dirigir la administración general del país, así como a reglamentar las leyes.
Que la Ley Nº 6106/2018, «De Fomento al Audiovisual», de conformidad con su Artículo 1º, tiene por objeto fomentar el desarrollo y consolidación de la actividad audiovisual y el crecimiento de la cultura cinematográfica, como componentes del desarrollo cultural, social y económico del país, a través de la creación, producción y circulación de obras audiovisuales.
Que por el Artículo 3º de la Ley Nº 6106/2018 se crea el Instituto Nacional de Audiovisual Paraguayo (INAP) y se dispone que el mismo se relacionará con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría Nacional de Cultura (SNC). Asimismo, el Artículo 17 de la referida Ley Nº 6106/2018, establece: «el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Nacional de Cultura (SNC), reglamentará la presente Ley»
Que para el óptimo desempeño de sus funciones, el INAP requiere de una estructura orgánica, técnica, administrativa y funcional que le permita cumplir con su misión de forma eficiente y eficaz.
Que la Coordinación Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe Técnico- Jurídico Nº 108/2$ 19, del 11 de setiembre de 2019.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Cultura se expidió favorablemente en los términos del Dictamen Nº 285/2019, del 30 de setiembre de 2019.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARA GUA Y DECRETA:
De la finalidad del presente Decreto, naturaleza jurídica del INAP y su identificación
El presente Decreto tiene por finalidad reglamentar la Ley Nº 6106/2018, «De Fomento al Audiovisual», establecer las disposiciones principales relativas a la organización, y el funcionamiento de las dependencias que forman parte de la estructura del Instituto Nacional del Audiovisual (INAP) y del Consejo Nacional del Audiovisual (CNA), creados en los Artículos 3º y 6º de la misma, en los términos contenidos en la Ley y el presente Decreto.
El Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo, identificado con la sigla INAP, es el órgano técnico especializado de la industria audiovisual paraguaya, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, y es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6106/2018.
El INAP podrá adoptar como símbolo su denominación y sigla. Así mismo el Consejo Nacional del Audiovisual podrá establecer logos, emblemas o lemas para identificar a la institución.
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
Estructura orgánica del INAP
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Secretaría General;
-
Dirección de Asesoría Jurídica;
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Dirección de Auditoría Interna;
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Dirección de Planificación;
-
Dirección de Administración y Finanzas;
-
Unidad de Transparencia y Anticorrupción; y
-
Unidad Operativa de Contrataciones.
Autorízase al INAP a establecer, por Resolución de su Director Ejecutivo, con la aprobación del Consejo Nacional del Audiovisual, los niveles inferiores a las Direcciones conforme con la necesidad institucional de acuerdo a las prioridades detectadas, la disponibilidad presupuestaria y previo cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia, especialmente conforme con los principios establecidos en la Ley Nº 5098/2013, «De Responsabilidad Fiscal». Facúltase así mismo, a elaborar y aprobar el Organigrama y Manual de funciones y de procedimientos respectivos*'
De los objetivos y las funciones del INAP
El Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo (INAP), de acuerdo con la Ley Nº 6106/2018, tiene como objetivos fundamentales el fomento de la industria audiovisual y de la cultura cinematográfica en el Paraguay, conforme con los lineamientos y acciones orientadas en sus funciones y con los planes y programas generales y sectoriales del Estado, así como del sector privado.
Las funciones del Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo (INAP), se encuentran regladas en el Artículo 5 º de la Ley Nº 6106/2018.
Autorízase al INAP a establecer por Resolución de su Director Ejecutivo, con la aprobación del Consejo Nacional del Audiovisual las reglamentaciones que fueren necesarias para el cumplimiento de las citadas funciones, así como para establecer los procedimientos requeridos para su correcta ejecución.
El Director Ejecutivo
Es el responsable de la conducción política y administrativa del INAP, en tal carácter ejerce la representación legal del Instituto, la potestad de administración, y supervisión, sobre las dependencias y reparticiones de la Entidad, con facultades para nombramiento, contratación, gestión y remoción del personal de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 1626/2000, «Dé la Función Pública
Los organismos contemplados en los Incisos f), g), h) e i), del Artículo 6º, de la referida Ley, designarán en un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación del presente Decreto, a sus representantes para conformar la Junta de Calificaciones ad honorem, los que no integrarán el Consejo, a fin de presentar una terna ante la Secretaría Nacional de Cultura a los efectos de la designación del Director Ejecutivo, que será conforme con los requisitos y el mecanismo previsto en el Artículo 8º de la misma normativa.
La terna se conformará con base en los resultados obtenidos de un llamado público al que se presentarán los postulantes interesados en el cargo, quienes deberán estar munidos de las documentaciones requeridas en los términos de referencia a ser emitidos por la Junta de Calificaciones ad honorem. Dichos términos de referencia deberán respetar las disposiciones del Artículo 8º de la Ley y, además, exigir la presentación de una propuesta de gestión por parte del interesado.
El llamado público deberá ser realizado por primera vez por la Junta de Calificaciones ad honorem y sucesivamente por el Consejo Nacional del Audiovisual.
Una vez conformada la Junta de Calificaciones ad honorem, esta tendrá un plazo máximo de 30 días corridos para convocar y proponer la terna a la Secretaría Nacional de Cultura. El Ministro - Secretario Ejecutivo de Cultura, designará de inmediato al...
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