Decreto No. 2666.- Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la administración central, y de la entidad descentralizada, la transferencia de créditos presupuestarios del citado Ministerio, la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, la creación de cargos de remuneraciones del anexo del personal, el cambio de fuente de financiamiento, organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero, aprobado por Decreto No. 1256, de fecha 11 de febrero de 2019, dentro del presupuesto 2019 de las citadas entidades

VISTO: La presentación efectuada por la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente SIME M.H. Nº 59.435/2019, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y de la Entidad Descentralizada, la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda a la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, la creación de cargos de remuneraciones del Anexo de Personal, el cambio de fuente de financiamiento, organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 1256 del 11 de febrero de 2019, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258/2019», dentro del Presupuesto 2019 de las citadas entidades.

La Ley Nº 4840/2013, «De Protección y Bienestar Animal»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, I cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...».

Que el Artículo 18 de la Ley Nº 6258/2019, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019», dispone: «Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda a otras Entidades, de estas a la misma y entre Organismos y Entidades del Estado (OEE), para programas y proyectos, incluyendo los aportes de contrapartida local, requerimientos originados en variación del tipo de cambio; Servicio de la Deuda Pública, Aportes de Capital, Contribuciones y Devoluciones a Organismos Internacionales; Servicio Exterior; pago de la deuda acumulada por servicios básicos y la atención de situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública. [...] Asimismo las transferencias de crédito presupuestario para el financiamiento del funcionamiento de la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal creada por Ley Nº 4840/13 “De Protección y Bienestar Animal” y del Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo creado por la Ley Nº 6106/18 “De Fomento al Audiovisual”».

Que el Artículo 20 de la Ley Nº 6258/2019, establece: «Los incrementos...

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