Decreto No. 2757.- Por el cual se reglamenta la Ley No. 1723 de fecha 20 de junio de 2001 'Que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar los feriados nacionales al día lunes'

VISTO: La Nota NRIGAB Nº 1248/2.019, de fecha 14 de octubre de 2019, remitida por la Secretaría Nacional de Turismo (Senatur), dependiente de la Presidencia de la República, en la cual se propone la reglamentación de la Ley Nº 1723/2001 «Que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar los días feriados nacionales al día lunes»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 1723/2001 autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales establecidos en la Ley Nº 8 del 6 de junio de 1.990 y la Ley Nº 1601 del 28 de setiembre de 2.002, al día lunes.

Que en el Artículo 2º de la citada Ley, se establecen los feriados inamovibles que no pueden ser objeto de traslado.

Que según el Artículo 7 de la Ley Nº 2828/05 “Del Turismo”, es objeto de dicha ley regular “...la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y control de las actividades turísticas, a través de: a) la creación de las condiciones adecuadas que permitan el desarrollo del turismo interno y receptivo como factor fundamental para el desarrollo socio-económico del país...”

Que la Secretaría Nacional de Turismo presentó las argumentaciones sobre la importancia del traslado de días feriados y señala, que el turismo constituye un sector importante como ingreso de recursos, además del alto impacto social y cultural que genera a través de diversos tipos de actividades.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º Trasládanse los...

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