Decreto No. 2780.- Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del plan financiero, aprobado por decreto No. 1256 del 11 de febrero de 2019, dentro del presupuesto 2019, de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)

VISTO: La presentación efectuada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente SIME M.H. Nº 73.524/2019, en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 1256, del 11 de febrero de 2019, dentro del Presupuesto 2019, de la citada Entidad recurrente;

El Decreto Nº 1256/2019, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258/2019»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece:

Transferencia de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las trasferencias de créditos se realizaran: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de créditos dentro de un mismo organismo o entidad del Estado [...]. El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado

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Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1145/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6258, del 7 de enero de 2019, ‘'Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”», expresa: «Reglaméntase la Ley Nº 6258, /del 7 de enero de 2019, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A ‘‘Guía de Normas y Procesos del PGN 2019”». Así mismo, el Artículo 47, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2019) del citado Decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo con las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme con las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el...

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