Decreto No. 2784.- Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda a la presidencia de la República (Secretaría de la Función Pública) y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero, aprobado por Decreto No. 1256, del 11 de febrero de 2019, dentro del presupuesto 2019, de las citadas entidades

VISTO: La presentación efectuada por la Presidencia de la República — Secretaría de la Función Pública, individualizada en el Ministerio de Hacienda como Expediente SIME M.H. Nº 71.331/2019, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos presupuestarios y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 1256, del 11 de febrero de 2019, dentro del Presupuesto 2019, de la citada Institución recurrente;

El Decreto Nº 1256/2019, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258/2019»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece:

Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado

.

Que el Artículo 18 de la Ley Nº 6258/2019, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019», dispone: «Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda a otras Entidades, de estas a la misma y entre Organismos y Entidades del Estado (OEE'), para programas y proyectos, incluyendo los aportes de contrapartida local, requerimientos originados en variación del tipo de cambio; Servicio de la Deuda Pública, Aportes de Capital, Contribuciones y Devoluciones a Organismos Internacionales; Servicio Exterior; pago de la deuda acumulada por servicios básicos y la atención de situaciones de emergencia».

Que el Artículo 74 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos...

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