Decreto No. 2820.- Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero, aprobado por Decreto No. 1256, del 11 de febrero de 2019 dentro del presupuesto 2019, del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones

VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, individualizada en el Ministerio de Hacienda como Expediente SIMÉ M.H. Nº 87.299/2019, en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 1256, del 11 de febrero de 2019, dentro del Presupuesto 2019, de la citada Secretaría de Estado recurrente;

El Decreto Nº 1256/2019, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258/2019»; y

CONSIDERANDO Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece:

Transferencia de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de créditos dentro de un mismo organismo o entidad del Estado [...]. El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado

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Que la Ley Nº 5581/2016, «Que modifica los Artículos 5º y 8º de la Ley Nº 4758/12, “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONAC IDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”», en su Artículo 1º, establece: «[...] La Contraloría General de la República y los órganos de control internos pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, controlarán la ejecución de los programas o proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE). A los efectos del control externo y el examen de cuentas, los organismos y entidades que reciban y administren recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), deberán presentar a la Contraloría, informes semestrales pormenorizados sobre la utilización de los recursos con la correspondiente documentación respaldatoria».

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1145/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6258, del 7 de enero de 2019, “Que aprueba el...

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