Decreto No. 2863.- Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Agricultura y Ganadería y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero, aprobado por Decreto No. 1256, de fecha 11 de febrero de 2019, dentro del presupuesto 2019, de las citadas entidades

VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, individualizada en el Ministerio de Hacienda como SIME M.H. Nº 83.501/2019, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos presupuestarios y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 1256, del 11 de febrero de 2019, dentro del Presupuesto 2019, de la citada Secretaría de Estado recurrente;

El Decreto Nº 1256/2019, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258/2019»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece:

Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado

.

Que el Artículo 18 de la Ley Nº 6258/2019, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019», dispone: «Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda a otras Entidades, de estas a la misma y entre Organismos y Entidades del Estado (OEE), para programas y proyectos, incluyendo los aportes de contrapartida local, requerimientos originados en variación del tipo de cambio; Servicio de la Deuda Pública, Aportes de Capital, Contribuciones y Devoluciones a Organismos Internacionales; Servicio Exterior; pago de la deuda acumulada por servicios básicos y la atención de situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública. Igualmente para las transferencias de créditos presupuestarios previstos en el Ministerio de Hacienda, destinados a los proyectos de inversión financiados con los recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM)».

Que el Artículo 19 de la citada Ley, establece: «Los créditos presupuestarios de los proyectos de inversión, financiados con recursos del Fondo...

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