Decreto No. 2992.- Por el cual se Reglamenta la Ley No. 2051/2003 'De contrataciones Públicas' y su modificatoria la Ley No. 3439/2007
VISTO: La Ley Nº 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», su modificación por Ley Nº 3439/2007; y los Decretos Reglamentarios Nºs. 21.909/2003, 5174/2005, 11.193, 11.407/2007, 7434/2011, 11.015/2013, 1107, 1315/2014, 3719/2015y 9105/2018 (Expedientes M.H. Nºs. 36.229, 64.365, 71.181, 75.147 y 85.160/2019); y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en el Artículo 238, Numeral 3), prescribe: «De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: (...) 3) participar en la formación de las leyes, de conformidad con la Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento...».
Que el Artículo 92 de la Ley Nº 2051/2003, «De Contrataciones Públicas» dispone: «el Presidente de la República, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Artículo 238-, inciso 3), de la Constitución Nacional, dictará el reglamento a esta Ley, -en el plazo de ciento veinte días calendario, contados desde su publicación».
Que el reglamento constituye un instrumento normativo necesario para aclarar el alcance de las disposiciones legales y desarrollar los principios de economía y eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, simplificación y modernización administrativa, y desconcentración de funciones, consagrados en la Ley Nº 2051/2003.
Que es necesario armonizar y actualizar los reglamentos para la adecuada aplicación de la legislación que rige la actividad de contrataciones públicas en el Paraguay.
Que los instrumentos normativos deben adecuarse a la dinámica de las compras públicas, promoviendo el uso apropiado de los recursos públicos para satisfacer las distintas demandas sociales en aras del bien común. \ J- i——
Que la contratación pública como actividad trasversal, es una herramienta estratégica que debe ser utilizada considerando las múltiples posibilidades de contratación y obtener un mayor beneficio del uso de las herramientas de tecnología de la información y comunicaciones.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes Nºs. 1022 y 1526 de fechas 24 de junio y 24 de octubre de 2019, respectivamente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
OBJETO,
TERMINOLOGÍA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», y su modificatoria la Ley Nº 3439/2007. El ámbito de aplicación del Reglamento abarca todas las contrataciones públicas reguladas por la Ley Nº 2051/2003, que realicen los Organismos, Entidades y Municipalidades.
Cuando en este Reglamento se use la expresión la «Ley» se entenderá que se hace referencia a la Ley Nº 2051/2003, «De Contrataciones Públicas».
Cuando se utilice la expresión la «Convocante», «Contratante» o «Licitante» se entenderá que se hace referencia a los Organismos, Entidades, y Municipalidades comprendidos en el Artículo Iº de la Ley Nº 2051/2003, «De Contrataciones Públicas».
Cuando se utilice la expresión «Reglamento», se entenderá que se hace referencia a este decreto de reglamentación de la Ley Nº 2051/2003, «De Contrataciones Públicas».
Solamente en ausencia de disposición expresa en la Ley, en el Reglamento o de disposiciones administrativas que deriven de ellos, se podrán aplicar supletoriamente el Código Civil, las leyes que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil.
Cuando se utilice alguna de las figuras contractuales del derecho civil, se entenderá que se hace en un sentido instrumental, prevaleciendo en todo caso la regulación de derecho público, en lo que concierne a la formación de la voluntad administrativa y al respeto de los principios y procedimientos propios de la contratación administrativa.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) se estructurará de la manera prevista en su carta orgánica, pudiendo establecer otras dependencias a más de las básicas que se señalan en la Ley Nº 3439/2007, conforme a las disposiciones que regulan la materia.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en su rol de facilitador, promoverá el dialogo entre los actores del sistema de compras públicas, a través del elacionamiento con el sector público y privado, sectores académico f científicos, gremios, sociedad civil, entre otros. }
UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN (UOC).
Cada Convocante deberá establecer una dependencia que desempeñe las funciones de Unidad Operativa de Contratación (UOC). Las Convocantes podrán contar con varias Unidades Operativas de Contratación (UOC) por especialidad, razones geográficas u otras necesidades de organización.
La creación, supresión o modificación de cada Unidad Operativa de Contratación (UOC) será comunicada a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) por las respectivas Convocantes, informando además el nombre y dirección electrónica de las personas responsables, conforme a la reglamentación que se emita al respecto.
La estructura y dependencias de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), serán definidas por cada Convocante, atendiendo a los principios generales de contratación pública y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá requerir que las personas que se desempeñen en las Unidades Operativas de Contratación (UOC), cuenten con la formación y acreditación en las habilidades que resulten pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) tendrán las siguientes funciones:
a) Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Convocante, el Programa Anual de Contrataciones de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración y aprobación de la máxima autoridad institucional.
b) Actualizar permanentemente los datos que deben ser publicados en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los medios y con las formas solicitadas por la Dirección Nacional de. Contrataciones Públicas JDNCP).
c) Remitir a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) los informes y resoluciones requeridos por la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones administrativas.
d) Proponer a la máxima autoridad de la Convocante a la que pertenezca, un proyecto de Reglamento Interno para regular su funcionamiento y su estructura.
e) Notificar oportunamente a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) el incumplimiento en que incurren los contratistas y proveedores y solicitar la aplicación de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas.
f) Implementar las regulaciones sobre organización y funcionamiento que emita la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
g) Elaborar los pliegos particulares para cada contratación en coordinación con las dependencias solicitantes, tramitar la difusión del llamado, invitaciones y publicación de los pliegos, responder a las aclaraciones y comunicar las adendas, recibir y custodiar las ofertas recibidas, llevar adelante el acto de apertura de ofertas, someterlas a consideración del Comité de Evaluación y elevar el informe de evaluación a la autoridad competente de la Convocante para la toma de decisión.
En los casos de Contratación Directa, evaluar las ofertas y recomendar la adjudicación cuando no se constituya un Comité de Evaluación, elevando la recomendación a la autoridad competente de la Convocante para la toma de decisión.
h) Emitir el dictamen que justifique las causales de excepción a la licitación establecidas en la Ley.
i) Gestionar la formalización de los contratos y recibir las garantías correspondientes.
j) Mantener un archivo ordenado y sistemático, en forma física y electrónica, de la documentación comprobatoria de los actos y contratos que sustenten las operaciones realizadas, por el plazo de prescripción.
k) Las demás atribuciones que sean necesarias para ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas...
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