Decreto No. 3160.- Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la adecuación de la Ley No. 6429/2019 y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto No. 1256 del 11 de febrero de 2019, dentro del presupuesto 2019 del Congreso Nacional (Parlamento de Mercosur/Entidad de Enlace Paraguay)- Presidencia de la República (Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad)

VISTO: La presentación efectuada por la Presidencia de la República - Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expedientes SIME M.H. Nºs. 107.629/2019 y 111.181/2019, en la que se solicita la adecuación de la Ley Nº 6429/2019 y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 1256 del 11 de febrero de 2019, dentro del Presupuesto 2019 de la citada entidad.

La Ley Nº 6429/2019, «Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258 del 7 de enero de 2019 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”, Congreso Nacional (Parlamento de MERCOSUR/Entidad de Enlace Paraguay) -Presidencia de la República (Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad)».

El Decreto Nº 1256/2019, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258/2019»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Ley Nº 1535/1999, «De Administración

Financiera del Estado», modificado por la Ley Nº 4767 de fecha 25 de octubre de 2012 ‘Flan Financiero”, establece: «La ejecución presupuestaria se realizará sobre la base de planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Solo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el presupuesto.

Promulgada la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación, los Organismos y Entidades del Estado, comunicarán al Ministerio de Hacienda las rubros considerados prioritarios para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, los cuales deberán ser tenidos en cuenta para la...

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