Decreto No. 3312.- Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley No. 422/1973, 'Forestal' y se otorgan facultades administrativas al Instituto Forestal Nacional (INFONA) a los efectos de establecer garantías en materia de procedimientos sumariales

VISTO: La Ley Nº 422/1973, «Forestal»; la Ley Nº 515/1994, «Que Prohíbe la Exportación y Tráfico de Rollos, Trozos y Vigas de Madera»; la Ley Nº 536/1995, «De Fomento a la Forestación y Reforestación; la Ley Nº 3464/2008, «Que crea el Instituto Forestal Nacional (INFONA)»; la Ley Nº 4241/2010, «De restablecimiento de bosques protectores de cauces hídricos del territorio nacional»; la Ley Nº 6256/2018, «Que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la región oriental» y demás leyes que establezcan sanciones por infracciones forestales; la Ley Nº 4679/2012, «De trámites administrativos»; el Decreto Nº 3929/2010, y el Decreto Nº 1743/2014; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional establece que es atribución del Poder Ejecutivo, la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.

Que la Ley Nº 422/1973, en su Artículo 12, Inciso Ll) prevé: «Proteger los Bosques contra incendios, enfermedades y plagas.» e igualmente el Artículo 60 establece: «Para la aplicación de las sanciones por la Autoridad Forestal, se oirá previamente al inculpado, reuniéndose en el expediente administrativo de tramitación sumaria, todos los elementos de juicio que fueren necesarios para expedir el dictamen correspondiente».

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 536/1995, «De Fomento a la Forestación y Reforestación», en su parte pertinente dice: «Corresponderá aplicar las sanciones y multasjestablecidas en la presente Ley al Servicio Forestal Nacional /...]».

Que el Artículo 5 º de la Ley Nº 3464/2008, «Que crea el...

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