Decreto No. 3458.- Por el cual se dispone el cierre parcial y temporal de puestos de control migratorio en fronteras, como medida ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

VISTO: La Ley Nº 978/1996 «De Migraciones».

El Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio Nacional».

El Decreto Nº 3456/2020 «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que la Constitución Nacional, en su Artículo 68, garantiza que el Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud, como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.

Que el Artículo 128 de la Constitución Nacional, expresa: «De la primacía del interés general y del deber de colaborar. En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deberán colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la Ley».

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 30 de enero de 2020, que la situación en relación al Coronavirus (COVID-19), constituye una...

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