Decreto No. 3465.- Por el cual se amplia el artículo 3 del Decreto No. 3458 del 16 de marzo de 2020 'Por el cual se dispone el cierre parcial y temporal de puestos de control migratorio en frontera, como medida ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)

VISTO: La Nota N.G. Nº 226/2020 del Ministerio del Interior por la cual se solicita, a pedido de la Dirección General de Migraciones, dependiente de dicha Secretaría de Estado, la ampliación del Decreto Nº 3458 del 16 de marzo de 2020 «Por el cual se dispone el cierre parcial y temporal de Puestos de Control Migratorio en Frontera, como medida ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COV1D-19)».

La Ley Nº 978/1996 «De Migraciones».

El Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio Nacional».

El Decreto Nº 3456/2020 «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que la Constitución Nacional, en su Artículo 68 garantizará que el Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.

Que en la misma Constitución Nacional en su Artículo 128 expresa; «De la primacía del interés general y del deber de colaborar. En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deberán colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la Ley».

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 978/1996 dispone que «la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de extranjeros se rigen por las disposiciones de la Constitución Nacional, de esta Ley y su reglamentación».

Que el Artículo 52 de la misma Ley Nº 978/1996, en su Capítulo VIII, De la Entrada, permanencia y salida de extranjeros, establece que «la entrada y salida de nacionales y extranjeros al y del país solo podrán efectuarse por los lugares especialmente habilitados a tal efecto por la autoridad competente».

Que la Dirección...

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