Decreto No. 3488.- Por el cual se modifica parcialmente el Decreto No. 1490/14 y se establecen sanciones por el incumplimiento del deber de colaboración con la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM)

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, por la cual eleva el proyecto de Decreto, en el que se establecen sanciones por el incumplimiento del deber de colaboración con la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), en el marco de la Ley Nº 4956/2013 "Defensa de la Competencia"; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en el proceso de formación de las leyes, promulgarlas y reglamentarlas.

Que el Artículo 107 de la Constitución garantiza la competencia en el mercado, prohíbe la creación de monopolios y el alza o la baja artificial de precios que traben la libre concurrencia.

Que el Artículo 69 de la Ley Nº 4956/2013 "Defensa de la Competencia" establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Que el Decreto Nº 1490/14, que reglamenta la Ley Nº 4956/2013, requiere de una revisión que contemple un régimen de sanciones correspondientes al incumplimiento del deber de colaboración de las personas físicas o jurídicas del sector privado, que otorgue a la CONACOM herramientas para la aplicación coercitiva a dicha obligación.

Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio, se ha expedido en los términos del Dictamen Jurídico Nº 129/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º Derógase el Artículo 4º del Decreto Nº 1490/14 “Por el cual se reglamenta la Ley 4956/2013 "Defensa de la Competencia".
Art. 2º Modifícase el Artículo 77 del Decreto Nº 1490/14 Por el cual se reglamenta la Ley 4956/2013 "Defensa de la Competencia", el cual queda redactado como sigue:

“Art. 77.- Del...

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