Decreto No. 3611.- Por el cual se modifica parcialmente el artículo 6° del Decreto No. 3581, de fecha 4 de mayo de 2020

VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual solicita la modificación de lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 3581, de fecha 4 de mayo de 2020, «Por el cual se dispone la creación de una nueva Comisión Interinstitucional denominada: Comisión ODS Paraguay 2030, para el cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados por el Paraguay en el marco de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y se organiza su estructura orgánica funcional»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 7), de la Constitución Nacional establece que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República el manejo de las relaciones exteriores del Estado.

Que el Decreto 3581, del 4 de mayo de 2020, dispone la creación de una nueva organización multisectorial que estará a cargo del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y define su estructura en función de la necesidad del Estado paraguayo de fortalecer su compromiso político con la Agenda 2030 y de dar una señal inequívoca de la importancia que atribuye a su rol de gestor del bienestar ciudadano en los diecisiete (17) ámbitos abarcados por los ODS.

Que la actual redacción del Artículo 6º del citado Decreto integra el órgano superior político de la nueva Comisión ODS Paraguay 2030, denominado «Consejo de Alto Nivel», con representantes de distintas instituciones, y resulta conveniente establecer el rango que deben tener estos, lo cual tiene una incidencia cierta en la estructura de la nueva organización y en el cumplimiento de su misión institucional.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º Modificase parcialmente el Artículo 6º del Decreto Nº 3581, de fecha 4 de mayo de 2020, conforme con los argumentos expresados en el Considerando del presente Decreto, que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 6º.- Integración. El Consejo Directivo de Alto Nivel de la Comisión estará integrado por la autoridad superior jerárquica de las siguientes...

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