Decreto No. 3631.- Por el cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional la resolución del grupo Mercado Común del Mercosur No. 49/2019, «Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento (derogación de la resolución GMC No. 08/08 y de la Directiva CCM No. 04/11)», protocolizada ante la ALADI como Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al ACE No. 18

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda según Expediente M.H. Nº 119.282/2019, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 49/2019;

El «Tratado de Montevideo 1980 - Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)», aprobado en la República del Paraguay por Ley Nº 837/1980, con instrumento de ratificación depositado el 16 de febrero de 1981;

La LeyNº 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»;

El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley Nº 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

La Ley Nº 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”, modificada y ampliada por la Ley Nº 4394/2011»;

El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)» suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley f¡º 260/1993, 2- con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembm de 1993;

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por Ley Nº 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994;

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-», aprobado por Ley Nº 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

La Ley Nº 2422/2004, «Código Aduanero»;

El Decreto Nº 5947/2011, «Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Resolución Nº 08/2008 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento (Derogación de la Res. GMC Nº 69/00)”»;

El Decreto Nº 6655/2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nºs. 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados No Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto Nº 8103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios»;

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nºs. 7 y 22/1994;

La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 49/2019 «Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento (Derogación de la Resolución GMC Nº 08/08 y de la Directiva CCMN0 04/11)».

La Minuta Nº 13/2019, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley Nº 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que el Decreto Nº 6655, del 30 de diciembre de 2016, incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Arancel Externo Común del MERCOSUR actualizado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado y los correspondientes niveles arancelarios que serán aplicados a las importaciones de mercaderías originarias de países no miembros del MERCOSUR.

Que la Resolución Nº 49/2019, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, permite a los Estados Partes adoptar acciones puntuales de carácter excepcional y transitorio en el campo arancelario para garantizar el abastecimiento normal y fluido Me productos ante eventuales problemas de aprovispnamiento en los Estados Partes del MERCOSUR

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 49/2019, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, la cual faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a adoptar medidas transitorias en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento, a solicitud de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2019, aprobó el proyecto del presente Decreto, según Minuta Nº 13/2019.

Que la Abogacía del Tesoro se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 25, del 21 de enero de 2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 49/2019, «Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento (Derogación de la Resolución GMC Nº 08/08 y de la Directiva CCM Nº 04/11)», protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al ACE Nº 18, cuyos textos se p anexan y forman parte del presente Decreto.

Art. 2º Derógase el Decreto Nº 5947/2011.
Art. 3º Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
Art. 4º El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.
Art. 5º Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18)

Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1º

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento (Derogación de la Resolución GMC Nº 08/08 y de la Directiva CCM Nº 04/11)”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º

El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en la medida de lo posible, el mismo día que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3

Una vez en vigor el presente Protocolo derogará al Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.

La Secretaría General de la ALADI será depositaría del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

Pág. 98

Sección Registro Oficial - Asunción 29 de wflyo de 2020

GACETA OFICIAL Nº 101

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presante—-Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 49/19

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 Y DE LA DIRECTIVA CCM Nº 04/11)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 04/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad de los Estados Partes.

Que es necesario adoptar acciones puntuales de...

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