Ley Nº 2.422/04, Código Aduanero

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

TÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 16
CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 10
SECCIÓN 1 De la función aduanera Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Función de la Aduana

Concepto.

La Dirección Nacional de Aduanas es la Institución encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria.

ARTÍCULO 2 Autonomía del servicio aduanero

Personalidad jurídica y Patrimonio.

(derogado)

SECCIÓN 2 Ámbito espacial de aplicación Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Ámbito espacial de aplicación.
  1. Las disposiciones de este Código se aplican en todo el territorio aduanero que abarca el límite terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la República del Paraguay, como también en los enclaves constituidos a su favor.

  2. Se entiende por enclave el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.

  3. A los efectos de este Código, se entenderá por territorio aduanero el ámbito espacial en el cual se aplica un mismo régimen arancelario y de restricciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.

ARTÍCULO 4 Legislación aduanera.

El presente Código, sus normas reglamentarias y complementarias, así como los Acuerdos y Tratados Internacionales sobre aspectos aduaneros suscritos por la República del Paraguay, constituyen la legislación aduanera.

SECCIÓN 3 De la potestad aduanera Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 Potestad aduanera.

La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones y deberes de la Dirección Nacional de Aduanas y de las autoridades dependientes de la misma, investida de competencia para la aplicación de la legislación aduanera para fiscalizar la entrada y salida de mercaderías del país, autorizar su despacho, ejercer los privilegios fiscales, determinar los gravámenes aplicables, imponer sanciones y ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

ARTÍCULO 6 Sujeción a la potestad aduanera.

La sujeción a la potestad aduanera implica el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulan la entrada y salida de las mercaderías; el pago de los tributos con que se hallan gravadas, así como de aquellos requisitos exigidos que, aunque correspondan a diferentes instituciones tributarias dependientes de la Administración Central por mandato legal o reglamentario, debe controlar o recaudar la Aduana.

SECCIÓN 4 Fundamentos de la gestión de la dirección nacional de aduanas Artículo 7
ARTÍCULO 7 Aspectos esenciales

Observancia.

El desarrollo de las actividades de la Dirección Nacional de Aduanas deberá enmarcarse dentro de la estricta observancia de los aspectos esenciales que se señalan en la aplicación de todas las normas del presente Código.

SECCIÓN 5 Aplicación de sistemas informáticos Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8 Simplificación de procedimientos, uso de tecnologías de información y automatización.
  1. La Dirección Nacional de Aduanas debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información.

  2. Cuando la Dirección Nacional de Aduanas lo determine, la implementación de nuevos procedimientos informáticos, mediante resolución de carácter general, y le...

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